Información general sobre patentes
por USPTO
- Funciones de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
- ¿Qué son las patentes, marcas comerciales, marcas de servicio y derechos de autor?
- Leyes de Patentes
- Lo que puede ser patentado
- Novedad y no evidencia, condiciones para obtener una patente
- La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos
- Información General y Correspondencia
- Centro de información científica y técnica, centros de búsqueda pública y centros de recursos de patentes y marcas registradas
- Abogados y agentes
- Quién puede solicitar una patente
- Recursos de Inventario Independiente
- Solicitud de Patente
- Presente su solicitud electrónicamente utilizando EFS-Web
- Juramento o Declaración, Firma
- Tasas de presentación, búsqueda y examen
- Especificación [Descripción y Reclamaciones]
- Dibujo
- Examen de solicitudes y procedimientos en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos
- Tiempo de respuesta y abandono
- Apelación ante la Junta de Juicio y Apelación de Patentes y ante los tribunales
- Dedicación y expedición de patente
- Extensión del plazo de patente y ajuste
- Naturaleza de las patentes y derechos de patentes
- Cuotas de mantenimiento
- Corrección de patentes
- Asignaciones y Licencias
- Infracción de patentes
- Marca de patente y patente pendiente
- Patentes de diseño
- Patentes de plantas
- Tratados y patentes extranjeras.
- Solicitantes extranjeros para patentes de los Estados Unidos
Funciones de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO u Oficina) es una agencia del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. El papel de la USPTO es otorgar patentes para la protección de invenciones y registrar marcas registradas. Sirve los intereses de los inventores y las empresas con respecto a sus invenciones y productos corporativos, y las identificaciones de servicios. También asesora y asiste al Presidente de los Estados Unidos, al Secretario de Comercio, a las oficinas y oficinas del Departamento de Comercio y otras agencias del gobierno en asuntos relacionados con todos los aspectos nacionales y globales de la “propiedad intelectual”. En cuanto a la clasificación y difusión de información sobre patentes, la Oficina promueve el progreso industrial y tecnológico de la nación y fortalece la economía.
Al cumplir con sus deberes relacionados con las patentes, la USPTO examina las solicitudes y otorga patentes sobre invenciones cuando los solicitantes tienen derecho a ellas; publica y difunde información sobre patentes, registros de asignaciones de patentes, mantiene archivos de búsqueda de patentes estadounidenses y extranjeras, y mantiene una sala de búsqueda para uso público al examinar patentes y registros emitidos. La Oficina suministra copias de patentes y registros oficiales al público. Proporciona capacitación a los profesionales en cuanto a los requisitos de los estatutos y reglamentos de patentes, y publica el Manual de Procedimiento de Examen de Patentes para dilucidarlos. Se realizan funciones similares relacionadas con las marcas. Al proteger los esfuerzos intelectuales y alentar el progreso tecnológico, la USPTO busca preservar la ventaja tecnológica de los Estados Unidos, Lo cual es clave para nuestra competitividad actual y futura. La USPTO también difunde información sobre patentes y marcas registradas que promueve la comprensión de la protección de la propiedad intelectual y facilita el desarrollo y el intercambio de nuevas tecnologías en todo el mundo.
¿Qué son las patentes, marcas comerciales, marcas de servicio y derechos de autor?
Algunas personas confunden patentes, derechos de autor y marcas registradas. Aunque puede haber algunas similitudes entre estos tipos de protección de la propiedad intelectual, son diferentes y tienen diferentes propósitos.
¿Qué es una patente?
Una patente para una invención es la concesión de un derecho de propiedad al inventor, emitido por la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos. En general, el plazo de una nueva patente es de 20 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de patente en los Estados Unidos o, en casos especiales, a partir de la fecha en que se presentó una solicitud relacionada anterior, sujeto al pago de las tarifas de mantenimiento. . Las subvenciones de patentes de EE. UU. Son efectivas solo dentro de los EE. UU., Territorios de EE. UU. Y posesiones de EE. Bajo ciertas circunstancias, pueden estar disponibles extensiones de términos de patente o ajustes.
El derecho conferido por la concesión de la patente es, en el idioma del estatuto y de la concesión misma, “el derecho a excluir a otros de hacer, usar, ofrecer para la venta o vender” la invención en los Estados Unidos o “importar” la invención en los Estados Unidos. Lo que se otorga no es el derecho de hacer, usar, ofrecer para vender, vender o importar, sino el derecho de excluir a otros de hacer, usar, ofrecer para vender, vender o importar la invención. Una vez que se emite una patente, el titular de la patente debe hacer cumplir la patente sin la ayuda de la USPTO.
Hay tres tipos de patentes:
1) Las patentes de utilidad pueden otorgarse a cualquier persona que invente o descubra cualquier proceso, máquina, artículo de fabricación o composición de materia nuevos y útiles, o cualquier mejora nueva y útil de los mismos;
2) Las patentes de diseño pueden otorgarse a cualquier persona que invente un diseño nuevo, original y ornamental para un artículo de fabricación; y
3) las patentes de plantas se pueden otorgar a cualquier persona que invente o descubra y reproduzca asexualmente cualquier variedad distinta y nueva de plantas.
¿Qué es una marca registrada o marca de servicio?
Una marca registrada es una palabra, nombre, símbolo o dispositivo que se utiliza en el comercio con productos para indicar el origen de los productos y para distinguirlos de los productos de otros. Una marca de servicio es lo mismo que una marca registrada, excepto que identifica y distingue la fuente de un servicio en lugar de un producto. Los términos “marca registrada” y “marca” se usan comúnmente para referirse tanto a las marcas registradas como a las marcas de servicio.
Los derechos de marca comercial se pueden usar para evitar que otros usen una marca confusamente similar, pero no para evitar que otros hagan los mismos productos o vendan los mismos productos o servicios bajo una marca claramente diferente. Las marcas comerciales que se utilizan en el comercio interestatal o extranjero pueden registrarse con la USPTO. El procedimiento de registro para marcas registradas e información general sobre marcas registradas se puede encontrar en el libro separado titulado “Datos básicos sobre marcas comerciales” ( http://www.uspto.gov/trademarks/basics/Basic_Facts_Trademarks.jsp ).
¿Qué es un derecho de autor?
Los derechos de autor son una forma de protección proporcionada a los autores de “obras originales de autoría”, incluidas obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y algunas otras obras intelectuales, tanto publicadas como no publicadas. La Ley de Derechos de Autor de 1976 generalmente otorga al propietario de los derechos de autor el derecho exclusivo de reproducir la obra protegida por derechos de autor, preparar obras derivadas, distribuir copias o registros fonográficos de la obra protegida por derechos de autor, realizar la obra con derechos de autor públicamente o mostrar públicamente la obra con derechos de autor.
Los derechos de autor protegen la forma de expresión en lugar del tema de la escritura. Por ejemplo, una descripción de una máquina podría tener derechos de autor, pero esto solo evitaría que otros copien la descripción; no evitaría que otros escribieran una descripción propia o que hicieran y usaran la máquina. Los derechos de autor están registrados por la Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca del Congreso.
Leyes de Patentes
La Constitución de los Estados Unidos otorga al Congreso el poder de promulgar leyes relacionadas con patentes, en el Artículo I, sección 8, que dice: “El Congreso tendrá poder. . . “Promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos”. Bajo este poder, el Congreso ha promulgado de vez en cuando varias leyes relacionadas con las patentes. La primera ley de patentes se promulgó en 1790. Las leyes de patentes se sometieron a una revisión general que se promulgó el 19 de julio de 1952 y entró en vigor el 1 de enero de 1953. Está codificada en el Título 35 del Código de los Estados Unidos. Además, el 29 de noviembre de 1999, el Congreso promulgó la Ley de protección de los inventores estadounidenses de 1999 (AIPA), que revisó las leyes de patentes. Ver Ley Pública 106-113, 113 Stat. 1501 (1999).
La ley de patentes especifica la materia para la cual se puede obtener una patente y las condiciones para la patentabilidad. La ley establece la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos para administrar la ley relativa a la concesión de patentes y contiene varias otras disposiciones relacionadas con las patentes.
Lo que puede ser patentado
La ley de patentes especifica el campo general de la materia que se puede patentar y las condiciones bajo las cuales se puede obtener una patente.
En el lenguaje del estatuto, cualquier persona que “invente o descubra cualquier proceso, máquina, manufactura o composición de materia nuevos y útiles, o cualquier mejora nueva y útil de los mismos, puede obtener una patente”, sujeto a las condiciones y requisitos de la Ley. La palabra “proceso” se define por ley como un proceso, acto o método, e incluye principalmente procesos industriales o técnicos. El término “máquina” utilizado en el estatuto no necesita explicación. El término “fabricación” se refiere a los artículos que se hacen, e incluye todos los artículos manufacturados. El término “composición de la materia” se refiere a composiciones químicas y puede incluir mezclas de ingredientes así como nuevos compuestos químicos. Estas clases de temas tomados en conjunto incluyen prácticamente todo lo que hace el hombre y los procesos para hacer los productos.
La Ley de Energía Atómica de 1954 excluye el patentamiento de invenciones útiles únicamente en la utilización de material nuclear especial o energía atómica en un arma atómica. Ver 42 USC 2181 (a).
La ley de patentes especifica que el tema debe ser “útil”. El término “útil” en este sentido se refiere a la condición de que el tema tiene un propósito útil y también incluye operatividad, es decir, una máquina que no funcionará para realizar el propósito previsto no se consideraría útil y, por lo tanto, no se le otorgaría una patente.
Las interpretaciones del estatuto por los tribunales han definido los límites del campo de la materia que se puede patentar, por lo que se ha sostenido que las leyes de la naturaleza, los fenómenos físicos y las ideas abstractas no son materia patentable.
No se puede obtener una patente sobre una mera idea o sugerencia. La patente se otorga sobre la nueva máquina, la fabricación, etc., como se ha dicho, y no sobre la idea o sugerencia de la nueva máquina. Se requiere una descripción completa de la máquina real u otro tema para el que se solicita una patente.
Novedad y no evidencia, condiciones para obtener una patente
Para que una invención sea patentable, debe ser nueva como se define en la ley de patentes, que establece que una invención no puede ser patentada si:
“(1) la invención reivindicada fue patentada, descrita en una publicación impresa, o de uso público, a la venta, o disponible para el público antes de la fecha de presentación efectiva de la invención reivindicada” o
“(2) la invención reivindicada se describió en una patente emitida [por los EE. UU.] O en una solicitud de patente publicada o considerada por los EE. UU. y fue efectivamente archivado antes de la fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada “.
Hay ciertas excepciones limitadas de la ley de patentes a las prohibiciones de patentes (1) y (2) anteriores. En particular, se puede aplicar una excepción a una “divulgación realizada 1 año o menos antes de la fecha de presentación efectiva de la invención reivindicada”, pero solo si “la divulgación fue realizada por el inventor o inventor conjunto u otra persona que obtuvo el tema divulgado … del inventor o un inventor conjunto “.
En la prohibición de patentes (1), el término “disponible de otro modo para el público” se refiere a otros tipos de revelaciones de la invención reivindicada, tales como, por ejemplo, una presentación oral en una reunión científica, una demostración en una feria comercial, una conferencia o discurso, una declaración hecha en un programa de radio, un video de YouTube ™ o un sitio web u otro material en línea.
Fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada: Este término aparece en las prohibiciones de patentes (1) y (2). Para una solicitud de patente no provisional de los EE. UU. Que es la primera que contiene el objeto reivindicado, el término “fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada” significa la fecha de presentación real de la solicitud de patente no provisional de los EE. UU. Para una solicitud no provisional en los EE. UU. Que reclama el beneficio de una correspondiente solicitud provisional presentada en los EE. UU., La “fecha de presentación efectiva de la invención reivindicada” puede ser la fecha de presentación de la solicitud provisional presentada con anterioridad siempre que la solicitud provisional describa suficientemente la invención reivindicada. De manera similar, para una solicitud no provisional de EE. UU. Que es una continuación o división de una solicitud no provisional de EE. UU. Presentada anteriormente, “Fecha de presentación efectiva de la invención reivindicada” puede ser la fecha de presentación de la solicitud no provisional presentada previamente que describe suficientemente la invención reivindicada. Finalmente, la “fecha efectiva de presentación de la invención reivindicada” puede ser la fecha de presentación de una solicitud de patente extranjera presentada anteriormente, en la cual se reivindica la prioridad extranjera siempre que la solicitud de patente extranjera describa suficientemente la invención reivindicada.
Incluso si el tema que se desea patentar no se muestra con exactitud en el estado de la técnica, e involucra una o más diferencias con respecto a la cosa más parecida a la que ya se conoce, la patente todavía puede ser rechazada si las diferencias son obvias. El objeto que se pretende patentar debe ser lo suficientemente diferente de lo que se ha utilizado o descrito anteriormente, por lo que se puede decir que no es obvio para una persona que tenga experiencia ordinaria en el área de tecnología relacionada con la invención. Por ejemplo, la sustitución de un color por otro, o los cambios de tamaño, por lo general no son patentables.
La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos
El Congreso estableció la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos para emitir patentes en nombre del gobierno. La Oficina de Patentes como una oficina distinta data del año 1802 cuando un funcionario independiente en el Departamento de Estado, conocido como “Superintendente de Patentes”, fue colocado a cargo de las patentes. La revisión de las leyes de patentes promulgadas en 1836 reorganizó la Oficina de Patentes y designó al funcionario a cargo como Comisionado de Patentes. La Oficina de Patentes permaneció en el Departamento de Estado hasta 1849, cuando fue transferida al Departamento del Interior. En 1925 fue transferido al Departamento de Comercio donde está hoy. El nombre de la Oficina de Patentes se cambió a Oficina de Patentes y Marcas en 1975 y se cambió a Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos en 2000.
La USPTO administra las leyes de patentes relacionadas con la concesión de patentes para invenciones, y realiza otras tareas relacionadas con las patentes. Las solicitudes de patentes se examinan para determinar si los solicitantes tienen derecho a las patentes conforme a la ley y las patentes se otorgan cuando los solicitantes tienen ese derecho. La USPTO publica las patentes emitidas y la mayoría de las solicitudes de patentes 18 meses después de la fecha efectiva de presentación de solicitudes, y realiza otras publicaciones relacionadas con las patentes. La USPTO también registra las asignaciones de patentes, mantiene una sala de búsqueda para el uso del público para examinar las patentes y los registros emitidos, y proporciona copias de los registros y otros documentos, y similares. Funciones similares se realizan con respecto al registro de marcas.
El jefe de la Oficina es el Subsecretario de Comercio para la Propiedad Intelectual y Director de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (Director). El personal del Director incluye al Subsecretario de Comercio y al Director Adjunto de la USPTO, el Comisionado de Patentes, el Comisionado de Marcas y otros funcionarios. Como jefe de la Oficina, el Director supervisa o realiza todas las tareas relacionadas con la concesión y expedición de patentes y el registro de marcas comerciales; ejerce supervisión general sobre todo el trabajo de la USPTO; prescribe las reglas, sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio, para la conducción de los procedimientos en la USPTO y para el reconocimiento de abogados y agentes; decide varias cuestiones presentadas ante la Oficina mediante petición, según lo prescriben las normas;
El trabajo de examinar las solicitudes de patentes se divide entre varios centros de tecnología de examen (TC), y cada TC tiene jurisdicción sobre ciertos campos de tecnología asignados. Cada TC está dirigida por directores de grupo y está formada por examinadores y personal de apoyo. Los examinadores revisan las solicitudes de patentes y determinan si se pueden otorgar las patentes. Se puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones y Juicios de Patentes de sus decisiones que se nieguen a otorgar una patente, y se puede obtener una revisión del Director de la USPTO sobre otros asuntos mediante una petición. Además de los TC de examen, otras oficinas prestan diversos servicios, como recibir y distribuir correo, recibir nuevas solicitudes, manejar ventas de copias impresas de patentes, hacer copias de registros, inspeccionar dibujos y registrar asignaciones.
En la actualidad, la USPTO tiene más de 11,000 empleados, de los cuales aproximadamente tres cuartos son examinadores y otros con capacitación técnica y legal. Las solicitudes de patente se reciben a una tasa de más de 500,000 por año.
A partir del 15 de noviembre de 2011, cualquier solicitud regular de servicios públicos no provisional presentada por correo o entrega en mano requerirá el pago de una tarifa adicional de $ 400 denominada “tarifa de presentación no electrónica”, que se reduce en un 50 por ciento (a $ 200) para los solicitantes que califican para el estado de entidad pequeña según 37 CFR 1.27 (a). El 75 por ciento de descuento para micro entidades no se aplica a la tarifa de presentación no electrónica y, por lo tanto, la tarifa de presentación no electrónica también es de $ 200 para solicitantes que califican para el estado de micro entidad según 37 CFR 1.29 (a) o (d). Esta tarifa es exigida por la Sección 10 (h) de la Ley de Invención de Estados Unidos de Leahy-Smith, Ley Pública 112-29 (16 de septiembre de 2011; 125 Stat. 284). La única manera de evitar tener que pagar la tarifa adicional de $ 400 no electrónica de presentación es presentar la solicitud de patente de utilidad no provisional regular a través de EFS-Web.Design, planta, y las solicitudes provisionales no están sujetas a la tarifa de presentación no electrónica adicional y pueden continuar siendo presentadas por correo o entregas en mano sin cargo adicional. Vea la información disponible en www.uspto.gov/patents/process/file/efs/index/jsp . Cualquier pregunta relacionada con la presentación de solicitudes a través de EFS-Web debe dirigirse al Electronic Business Center al 866-217-9197 .
Información General y Correspondencia
Todos los negocios con la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos deben tramitarse por escrito. Las solicitudes regulares de servicios públicos no provisionales deben presentarse a través de EFS-Web para evitar la tarifa de presentación no electrónica adicional de $ 400.
Todavía se puede presentar por correo o entrega en mano sin otra correspondencia de patente, incluyendo el diseño, la planta y las solicitudes provisionales, así como la correspondencia presentada en una solicitud no provisional después de la fecha de presentación de la solicitud (conocida como correspondencia de seguimiento). incurrir en la tarifa de presentación no electrónica de $ 400.
Cualquier otra correspondencia relacionada con asuntos de patentes deberá dirigirse a
COMISIONADO DE PATENTES
PO Box 1450
Alexandria, VA 22313-1450
cuando se envía por correo a través del Servicio Postal de los Estados Unidos. Si una parada de correo es apropiada, también debe usarse la parada de correo.
El correo dirigido a diferentes paradas de correo debe enviarse por separado para garantizar un enrutamiento adecuado. Por ejemplo, después de la correspondencia final se debe enviar por correo a
Mail Stop AF
Comisionado de Patentes
PO Box 1450
Alexandria, VA 22313-1450
y las tareas deben ser enviadas por correo a
Mail Stop Assignment Recordation Services
Director de la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU.
PO Box 1450
Alexandria, VA 22313-1450
Los corresponsales deben asegurarse de incluir sus direcciones de devolución completas, incluidos los códigos postales. La ubicación principal de la USPTO es 600 Dulany Street, Alexandria, Virginia. La presencia personal de los solicitantes en la USPTO es innecesaria.
No es necesario ser un eFiler registrado para presentar una solicitud de patente a través de EFS-Web. Sin embargo, a menos que sea un eFiler registrado, no debe intentar archivar correspondencia de seguimiento a través de EFS-Web, ya que los eFilers no registrados no tienen permitido archivar correspondencia de seguimiento a través de EFS-Web. La correspondencia de seguimiento presentada por cualquier persona que no sea un eFiler registrado en la Web de EFS debe enviarse por correo o entregarse personalmente a la dirección especificada en el párrafo anterior.
Los solicitantes y abogados están obligados a realizar sus negocios con decoro y cortesía. Los documentos presentados en violación de este requisito serán devueltos.
Se deben escribir cartas separadas (pero no necesariamente en sobres separados) para cada tema de consulta, como asignaciones, pagos, pedidos de copias impresas de patentes, pedidos de copias de registros y solicitudes de otros servicios. Ninguna de estas consultas debe incluirse con cartas que respondan a las acciones de Office en las aplicaciones.
Cuando una carta se refiere a una solicitud de patente, el corresponsal debe incluir el número de solicitud (que consiste en el código de la serie y el número de serie, por ejemplo, 12 / 123,456) o el número de serie y la fecha de presentación asignada a esa solicitud por la Oficina, o la solicitud internacional. Número de solicitud del número de solicitud internacional de la solicitud internacional. Cuando una carta se refiere a una patente (que no sea para el pago de una tarifa de mantenimiento), debe incluir el nombre del titular de la patente, el título de la invención, el número de patente y la fecha de emisión.
Una orden para una copia de una asignación debe identificar el número de carrete y trama donde se graba la asignación o el documento; de lo contrario, se cobra un cargo adicional por el tiempo consumido en la búsqueda de la asignación.
Las solicitudes de patentes, que no se publican ni se publican como patentes, generalmente no están abiertas al público, y no se divulga ninguna información sobre ellas excepto con autorización escrita del solicitante, su cesionario o su abogado, o cuando sea necesario a la conducción del negocio de la USPTO. Publicaciones de solicitudes de patentes y patentes y registros relacionados, incluidos los registros de cualquier decisión, los registros de asignaciones que no sean las relacionadas con asignaciones de solicitudes de patentes no publicadas, las solicitudes de patentes en las que se confía prioridad en una publicación o patente de solicitud de patente, libros y otros. Los registros y documentos en la Oficina están abiertos al público. Pueden ser inspeccionados en la sala de búsqueda de la USPTO, o pueden solicitarse copias.
La Oficina no puede responder a las preguntas sobre la novedad y patentabilidad de una invención antes de la presentación de una solicitud; asesorar sobre la posible infracción de una patente; avisar de la conveniencia de presentar una solicitud; responder a las preguntas sobre si, o a quién, se ha patentado algún supuesto invento; actuar como expositor de la ley de patentes o como consejero para individuos, excepto al decidir las cuestiones que surjan antes en casos presentados regularmente. La información de carácter general se puede proporcionar directamente o mediante el suministro o la atención de una publicación apropiada.
Centro de información científica y técnica, centros de búsqueda pública y centros de recursos de patentes y marcas registradas
El Centro de Información Científica y Técnica de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, ubicado en 1D58 Remsen, 400 Dulany Street, Alexandria, Virginia, tiene disponibles para uso público más de 120,000 volúmenes de libros científicos y técnicos en varios idiomas, aproximadamente 90,000 volúmenes encuadernados publicaciones periódicas dedicadas a la ciencia y la tecnología, las revistas oficiales de 77 organizaciones extranjeras de patentes y más de 40 millones de patentes extranjeras en papel, microfilm, microfiche y CD-ROM.
El Centro de Información Científica y Técnica está abierto al público de 8 am a 5 pm, de lunes a viernes, excepto los días festivos federales.
La instalación de búsqueda pública ubicada en Madison East, primer piso, 600 Dulany Street, Alexandria, Virginia, es donde el público puede buscar y examinar las patentes de EE. UU. Otorgadas desde 1790 utilizando estaciones de trabajo informáticas de vanguardia. Un archivo de patente de secuencia numérica de 1790 a 2000 está disponible en microfilm. Las patentes de 2000 en adelante se pueden encontrar utilizando una variedad de la base de datos de patentes disponible en las estaciones de trabajo. Los boletines oficiales, los índices anuales (de inventores), el Manual de clasificación y su índice de contenido, y otras ayudas de búsqueda están disponibles en varios formatos. Los registros de asignación de patentes de transacciones que afectan la propiedad de patentes, escrituras microfilmadas e índices también están disponibles.
El servicio de búsqueda pública está abierto de 8 am a 8 pm de lunes a viernes, excepto en días festivos federales. La asistencia para la investigación se ofrece entre las 8 am y las 5 pm de lunes a viernes. Se permite el acceso de autoservicio entre las 5 pm y las 8 pm
Muchos inventores intentan hacer su propia búsqueda de las patentes y publicaciones anteriores antes de solicitar una patente. Esto se puede hacer en el Centro de búsqueda pública de la USPTO y en las bibliotecas ubicadas en todo el territorio de los Estados Unidos que han sido designadas como Centros de recursos de patentes y marcas registradas (PTRC). Un inventor puede realizar una búsqueda preliminar a través de las patentes y publicaciones de los EE. UU. Para descubrir si la invención particular o una similar a esta se ha mostrado en la patente anterior. Un inventor también puede emplear abogados o agentes de patentes para realizar la búsqueda preliminar. Esta búsqueda puede no ser tan completa como la realizada por la USPTO durante el examen de una solicitud, pero solo sirve, como su nombre lo indica, con un propósito preliminar. Por esta razón, el examinador de patentes puede, y con frecuencia lo hace,
Aquellos que no pueden acudir al Servicio Público de Búsqueda pueden solicitar a la USPTO copias de listas de patentes originales o de patentes con referencias cruzadas contenidas en las subclases que comprenden el campo de búsqueda, o pueden inspeccionar y obtener copias de las patentes en una patente y marca registrada. Centro de Recursos. Los PTRC reciben las ediciones actuales de las patentes de EE. UU. Y mantienen colecciones de información de patentes y marcas registradas emitidas anteriormente. El alcance de estas colecciones varía de una biblioteca a otra, desde las patentes de los últimos años hasta todas o la mayoría de las patentes emitidas desde 1790.
Estas colecciones de patentes están abiertas al uso público. Cada uno de los PTRC, además, ofrece las publicaciones del Sistema de Clasificación de Patentes de EE. UU. (Por ejemplo, el Manual de Clasificación, el Índice del Sistema de Clasificación de Patentes de EE. UU., Definiciones de Clasificación, etc.) y otros documentos y formularios de patentes, y proporciona asistencia técnica al personal en su uso para ayudar al público a obtener acceso efectivo a la información contenida en las patentes. Las colecciones están organizadas en secuencia de números de patente.
Disponible en todos los PTRC es el sistema de CD-ROM de Cassis. Con varios archivos, permite la identificación efectiva de las clasificaciones apropiadas para buscar, proporciona números de patentes asignadas a una clasificación para facilitar la búsqueda de patentes en un archivo numérico de patentes, proporciona la clasificación actual de todas las patentes, permite la búsqueda de palabras en títulos de clasificación, y en resúmenes, y proporciona cierta información bibliográfica sobre patentes emitidas más recientemente. Estas bibliotecas también proporcionan acceso al sitio web de la USPTO.
Las instalaciones para hacer copias en papel de microfilm, los volúmenes encuadernados en papel o el CD-ROM generalmente se proporcionan por una tarifa.
Debido a las variaciones en el alcance de las colecciones de patentes entre los PTRC y en sus horas de servicio al público, se recomienda a cualquier persona que contemple el uso de las patentes en una biblioteca en particular que se comunique con esa biblioteca, con anticipación, sobre su colección, servicios y Horas, para evitar posibles inconvenientes. Para obtener una lista completa de los PTRC, consulte el sitio web de la USPTO en www.uspto.gov/products/library/ptdl/index.jsp .
Abogados y agentes
La preparación de una solicitud de patente y la tramitación de los procedimientos en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos para obtener la patente es una empresa que exige el conocimiento de la legislación y las normas de patentes y las prácticas y procedimientos de la Oficina, así como el conocimiento de la ciencia o la legislación. Cuestiones técnicas implicadas en la invención particular.
Los inventores pueden preparar sus propias solicitudes y archivarlas en la USPTO y llevar a cabo los procedimientos por sí mismas, pero a menos que estén familiarizados con estos asuntos o los estudien en detalle, pueden tener dificultades considerables. Si bien las personas no expertas en este trabajo pueden obtener una patente en muchos casos, no existe ninguna garantía de que la patente obtenida proteja adecuadamente la invención en particular.
La mayoría de los inventores emplean los servicios de abogados de patentes registrados o agentes de patentes. La ley le otorga a la USPTO el poder de establecer reglas y regulaciones que rijan la conducta y el reconocimiento de los abogados y agentes de patentes para que ejerzan ante la USPTO. A las personas que no están reconocidas por la USPTO para esta práctica no les está permitido por ley representar a los inventores ante la USPTO. La USPTO mantiene un registro de abogados y agentes. Para ser admitido en este registro, una persona debe cumplir con las regulaciones prescritas por la Oficina, que requieren demostrar que la persona es de buen carácter moral y de buena reputación y que tiene las calificaciones legales, científicas y técnicas necesarias. para hacer de los solicitantes de patentes un servicio valioso. Algunas de estas calificaciones deben ser demostradas por la aprobación de un examen.
La USPTO registra tanto a los abogados como a las personas que no son abogados. Ahora se hace referencia a las personas anteriores como “abogados de patentes”, y a las últimas se les llama “agentes de patentes”. Tanto los abogados de patentes como los agentes de patentes pueden preparar una solicitud de patente y llevar a cabo el proceso en la USPTO. Los agentes de patentes, sin embargo, no pueden llevar a cabo litigios de patentes en los tribunales ni realizar diversos servicios que la jurisdicción local considera como leyes en ejercicio. Por ejemplo, un agente de patentes no podría redactar un contrato relacionado con una patente, como una cesión o una licencia, si el estado en el que reside considera que la redacción de contratos es una ley en ejercicio.
Algunas personas y organizaciones que no están registradas publicitan sus servicios en los campos de búsqueda de patentes y mercadeo y desarrollo de invenciones. Tales individuos y organizaciones no pueden representar a los inventores ante la USPTO. No están sujetos a la disciplina de la USPTO, pero la USPTO proporciona un foro público ( www.uspto.gov/web/offices/com/iip/complaints.htm ) donde se publican las quejas y respuestas relacionadas con los promotores de invenciones / empresas de promoción.
La USPTO no puede recomendar a ningún abogado o agente en particular, ni ayudar en la selección de un abogado o agente, como se indica, en respuesta a la pregunta de que un abogado, agente o firma de patentes nombrado es “confiable” o “capaz”. USPTO mantiene un directorio de abogados y agentes de patentes registrados en https://oedci.uspto.gov/OEDCI/ .
Los directorios telefónicos de la mayoría de las grandes ciudades tienen, en la sección clasificada, un encabezado para abogados de patentes bajo el cual se enumeran aquellos en esa área. Muchas ciudades grandes tienen asociaciones de abogados de patentes.
Al emplear a un abogado o agente de patentes, el inventor ejecuta un poder notarial, que se archiva en la USPTO y se registra en el expediente de la solicitud. Cuando un abogado o agente registrado ha sido designado, la Oficina no se comunica directamente con el inventor, sino que realiza la correspondencia con el abogado o agente, ya que él o ella está actuando para el inventor posteriormente, aunque el inventor tiene la libertad de comunicarse con la USPTO en relación con el estado. de su solicitud. El inventor puede destituir al abogado o agente revocando el poder notarial.
La USPTO tiene el poder de desalojar, o suspender la práctica, a las personas culpables de mala conducta, etc., pero esto solo puede hacerse después de una audiencia completa con la presentación de pruebas claras y convincentes sobre la mala conducta. La USPTO recibirá y, en los casos apropiados, actuará sobre las quejas contra abogados y agentes. Las tarifas cobradas a los inventores por los abogados y agentes de patentes por sus servicios profesionales no están sujetas a la regulación de la USPTO. La evidencia definitiva de cobro excesivo puede proporcionar una base para la acción de la USPTO, pero la Oficina rara vez interviene en las disputas relacionadas con los aranceles.
Quién puede solicitar una patente
Según la ley, el inventor, o una persona a quien el inventor ha asignado o tiene la obligación de asignar la invención, puede solicitar una patente, con ciertas excepciones. Si el inventor ha fallecido, la solicitud puede ser hecha por representantes legales, es decir, el administrador o albacea de la sucesión. Si el inventor está legalmente incapacitado, la solicitud de patente puede ser hecha por un representante legal (por ejemplo, un tutor). Si un inventor se niega a solicitar una patente o no se puede encontrar, un inventor conjunto puede solicitar en nombre del inventor que no firma.
Si dos o más personas hacen una invención conjuntamente, solicitan una patente como inventores conjuntos. Una persona que hace solo una contribución financiera no es un inventor conjunto y no se puede unir en la solicitud como un inventor. Es posible corregir un error inocente al omitir erróneamente a un inventor o al nombrar erróneamente a una persona como inventor.
Los funcionarios y empleados de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos tienen prohibido por ley solicitar una patente o adquirir, directa o indirectamente, excepto por herencia o legado, cualquier patente o cualquier derecho o interés en cualquier patente.
Recursos de Inventario Independiente
Una sección del sitio web de la USPTO, que se encuentra en www.uspto.gov/inventors , está dedicada a inventores independientes (el sitio se titula “Recursos de los inventores”) y ofrece una amplia gama de material que cubre la mayoría de los aspectos del proceso de patentes y marcas. El sitio web también se esfuerza por educar a los inventores independientes sobre el desarrollo de inventos fraudulentos y las firmas de comercialización y las estafas que pueden afectar a estos inventores y ofrece consejos y señales de advertencia para evitar estas estafas. El sitio también publica quejas contra estas empresas y cualquier respuesta recibida de ellas. El sitio proporciona además enlaces a otros sitios de la USPTO, así como enlaces a otras agencias federales.
El correo para el Programa de asistencia para inventores, incluidas las quejas sobre los promotores de invenciones, debe dirigirse a:
Mail Stop 24
Director de la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU.
PO Box 1450
Alexandria, VA 22313- 1450
Correo electrónico: independentinventor@uspto.gov
El Centro de asistencia para inventores (IAC) proporciona el punto principal de contacto con la comunidad de inventores independientes y el público en general para obtener información general sobre la presentación de una solicitud de patente provisional o una solicitud de patente regular, no provisional.
Para obtener información adicional sobre el proceso de patentes, llame al Centro de asistencia para inventores al:
Teléfono 1-800-PTO-9199
TTY: 571-272-9950
La página de inicio de USPTO es www.uspto.gov
Los inventores también tienen la opción de presentar una solicitud provisional de patente. Las aplicaciones provisionales se describen con más detalle a continuación. Para recibir más información sobre las solicitudes provisionales, visite el sitio web de la USPTO o solicite un folleto impreso llamando al 800-786-9199 o 571-272-1000.
Solicitud de Patente
Solicitud no provisional de una patente
Se presenta una solicitud no provisional de patente al Director de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos, que incluye:
(1) Un documento escrito que comprende una especificación (descripción y reivindicaciones);
(2) Dibujos (cuando sea necesario);
(3) Un juramento o declaración; y
(4) Tasas de presentación, búsqueda y examen. Las tarifas para presentar, buscar, examinar, emitir, apelar y mantener solicitudes de patentes y patentes se reducen en un 50 por ciento para cualquier entidad pequeña que califique para tarifas reducidas de acuerdo con 37 CFR 1.27 (a), y se reducen en un 75 por ciento para cualquier micro entidad que presenta una certificación de que se cumplen los requisitos de 37 CFR 1.29 (a) o (d).
- Estado de entidad pequeña: el solicitante debe determinar que el estado de entidad pequeña según 37 CFR 1.27 (a) es apropiado antes de hacer una declaración de derecho al estado de entidad pequeña y pagar una tarifa al 50% del descuento de entidad pequeña. Las tarifas cambian cada mes de octubre. Tenga en cuenta que al realizar una presentación electrónica a través de EFS-Web, la tarifa de presentación para un solicitante que califica para el estado de entidad pequeña se reduce aún más.
- Estado de la micro entidad: el solicitante debe determinar que el estado de la micro entidad según el 37 CFR 1.29 (a) o (d) es apropiado antes de presentar la certificación requerida del estado de la micro entidad y pagar una tarifa al 75 por ciento de descuento de la entidad. La página web de formularios de patente está indexada en la sección titulada Formularios, patentes en el sitio web de la USPTO en www.uspto.gov. Hay dos formularios de certificación de microentidades, a saber, el formulario PTO / SB / 15A para certificar el estado de micro entidad sobre la “base de ingresos brutos” según 37 CFR 1.29 (a), y el formulario PTO / SB / 15B para certificar el estatus de micro entidad en el ” institución de base de educación superior ”bajo 37 CFR 1.29 (d). A partir del 15 de noviembre de 2011, cualquier solicitud regular de servicios públicos no provisional presentada por correo o entrega en mano requerirá el pago de una tarifa adicional de $ 400 denominada “tarifa de presentación no electrónica”, que se reduce en un 50 por ciento (a $ 200) para los solicitantes que califican para el estado de entidad pequeña según 37 CFR 1.27 (a) o estado de micro entidad bajo 37 CFR 1.29 (a) o (d). La única forma de evitar tener que pagar los $ 400 adicionales de la tarifa de presentación no electrónica es presentar la solicitud de utilidad regular no provisional a través de EFS-Web.
Todavía se puede presentar por correo o entrega en mano sin otra correspondencia de patente, incluyendo el diseño, la planta y las solicitudes provisionales, así como la correspondencia presentada en una solicitud no provisional después de la fecha de presentación de la solicitud (conocida como correspondencia de seguimiento). incurrir en la tarifa de presentación no electrónica de $ 400. No es necesario ser un eFiler registrado para presentar una solicitud de patente a través de EFS-Web. Sin embargo, a menos que sea un eFiler registrado, no debe intentar archivar correspondencia de seguimiento a través de EFS-Web, ya que los eFilers no registrados no tienen permitido archivar correspondencia de seguimiento a través de EFS-Web. La correspondencia subsiguiente presentada por cualquier persona que no sea un eFiler registrado en la Web de EFS debe enviarse por correo o entregarse personalmente. (Consulte la sección “Información general y correspondencia” de este folleto. ) En el caso de que reciba de la USPTO un “Aviso de solicitud incompleta” en respuesta a su presentación de EFS-Web indicando que se ha asignado un número de solicitud pero que no se ha otorgado una fecha de presentación, debe convertirse en un eFiler registrado y presentar su respuesta. a la “Notificación de solicitud incompleta” a través de EFS-Web para evitar la tarifa de presentación no electrónica de $ 400. Para convertirse en un eFiler registrado y tener la capacidad de presentar correspondencia de seguimiento, consulte la información en www.uspto.gov/patents/process/file/efs/guidance/register.jsp , o llame al Electronic Business Center al 866-217-9197.
La especificación (descripción y reclamaciones) se puede crear utilizando un programa de procesamiento de textos como Microsoft® Word o Corel® WordPerfect. El documento que contiene la especificación normalmente se puede convertir a formato PDF mediante el propio programa de procesamiento de texto, de modo que se pueda incluir como un archivo adjunto al presentar la solicitud a través de EFS-Web. Es posible que otros documentos de solicitud, como dibujos y una declaración firmada a mano, deban escanearse como un archivo PDF para su archivo a través de EFS-Web. Consulte la información disponible en www.uspto.gov/patents/process/file/efs/index.jsp . Cualquier pregunta relacionada con la presentación de solicitudes a través de EFS-Web debe dirigirse al Electronic Business Center al 866-217-9197.
Todos los documentos de solicitud deben estar en idioma inglés o se requerirá una traducción al idioma inglés junto con la tarifa requerida establecida en 37 CFR 1.17 (i).
Cada documento (que se debe presentar a través de EFS-Web en formato PDF) debe tener un margen superior de al menos 2 cm (3/4 pulgada), un margen del lado izquierdo de al menos 2,5 cm (1 pulgada), un margen del lado derecho de al menos 2 cm (3/4 pulgada) y un margen inferior de al menos 2 cm (3/4 pulgada) sin orificios en los papeles presentados. También se requiere que el espacio en todos los papeles sea 1.5 o doble espaciado y los papeles de solicitud deben estar numerados consecutivamente (ubicados en el centro encima o debajo del texto) comenzando con la primera página.
La especificación debe tener un texto escrito en una fuente no escrita (por ejemplo, Arial, Times Roman o Courier, preferiblemente un tamaño de fuente de 12 puntos) con letras mayúsculas que deben ser de al menos 0.3175 cm (0.125 pulgadas) de alto, pero no pueden menor a 0.21 cm (0.08 pulgadas) de alto (por ejemplo, un tamaño de fuente de 6). La especificación debe tener una sola columna de texto.
La especificación debe concluir con una reivindicación o reivindicaciones que indiquen y reclamen claramente el tema que el solicitante considera como la invención. La parte de la solicitud en la que el solicitante presenta la reclamación o reclamaciones es una parte importante de la solicitud, ya que son las reclamaciones las que definen el alcance de la protección otorgada por la patente. Las reclamaciones deben comenzar en una hoja separada.
Se puede presentar más de una reclamación siempre que difieran entre sí. Las reclamaciones pueden presentarse en forma independiente (por ejemplo, la reclamación se mantiene por sí misma) o en forma dependiente, refiriéndose y limitando aún más otra reclamación o reclamaciones en la misma solicitud. Cualquier reclamación dependiente que haga referencia a más de otra reclamación se considera una “reclamación dependiente múltiple”.
La solicitud de patente no se envía para su examen hasta que se reciban todas las partes requeridas, que cumplan con las reglas relacionadas con ellas. Si se presenta una solicitud sin todas las partes requeridas para obtener una fecha de presentación (incompleta o defectuosa), se le informará al solicitante de las deficiencias y se le dará un período de tiempo para completar la presentación de la solicitud (se puede requerir un recargo), momento en el que el solicitante obtendrá una fecha de presentación a partir de la fecha de dicha presentación completada. Si la omisión no se corrige dentro de un período de tiempo específico, la solicitud será devuelta o eliminada; la tarifa de presentación, si se envía, se reembolsará menos la tarifa de manejo que se establece en el programa de tarifas.
La cuota de presentación y la declaración o el juramento no deben presentarse con las partes que requieren una fecha de presentación. Sin embargo, es deseable que todas las partes de la solicitud completa se depositen juntas en la Oficina; de lo contrario, cada parte debe estar firmada y una carta debe acompañar cada parte, conectándola de manera precisa y clara con las otras partes de la aplicación. Si una solicitud a la que se le ha otorgado una fecha de presentación no incluye la tarifa de presentación o el juramento o declaración, se notificará al solicitante y se le otorgará un período de tiempo para pagar la tarifa de presentación, presentar un juramento o declaración y pagar un recargo.
Todas las solicitudes recibidas en la USPTO están numeradas en orden secuencial, y el solicitante será informado del número de solicitud y la fecha de presentación mediante un recibo de presentación.
La fecha de presentación de una solicitud de patente es la fecha en que se recibe en la USPTO una especificación (que incluye al menos una reclamación) y cualquier dibujo necesario para comprender el tema que se desea patentar; o la fecha en que se recibe la última parte que completa la solicitud en el caso de una solicitud previamente incompleta o defectuosa.
Solicitud provisional de una patente
Desde el 8 de junio de 1995, la USPTO ha ofrecido a los inventores la opción de presentar una solicitud provisional de patente, que fue diseñada para proporcionar una primera solicitud de patente de menor costo en los Estados Unidos y para otorgar a los solicitantes de los Estados Unidos la igualdad con los solicitantes extranjeros. NO se requieren reclamaciones y juramentos o declaraciones para una aplicación provisional. Una solicitud provisional proporciona los medios para establecer una fecha de presentación temprana y efectiva en una solicitud de patente y permite que el término “Patente pendiente” se aplique en relación con la invención. Las solicitudes provisionales no pueden ser presentadas para inventos de diseño.
La fecha de presentación de una solicitud provisional es la fecha en que se recibe en la USPTO una descripción por escrito de la invención, y los planos, si es necesario, se reciben. Para completar, una solicitud provisional también debe incluir la tarifa de presentación y una portada que especifique que la solicitud es una solicitud provisional de patente. El solicitante tendría hasta 12 meses para presentar una solicitud de patente no provisional como se describe anteriormente. El objeto reclamado en la solicitud no provisional presentada más adelante tiene derecho al beneficio de la fecha de presentación de la solicitud provisional si tiene apoyo en la aplicación provisional.
Si una solicitud provisional no se presenta en inglés y se presenta una solicitud no provisional que reclama el beneficio de la aplicación provisional, se requerirá una traducción de la solicitud provisional. Consulte el título 37, Código de regulaciones federales, Sección 1.78 (a) (5).
Las solicitudes provisionales NO son examinadas por sus méritos. La aplicación de la ley abandonará una aplicación provisional 12 meses después de la fecha de presentación. El plazo de 12 meses para una solicitud provisional no se cuenta para el plazo de 20 años de una patente otorgada en una solicitud no provisional presentada posteriormente que reclama el beneficio de la fecha de presentación de la solicitud provisional.
Se requiere un recargo para presentar la tarifa de presentación básica o la portada en una fecha posterior a la presentación de la solicitud provisional. A diferencia de las aplicaciones de utilidad no provisionales, el diseño, la planta y las aplicaciones provisionales aún se pueden presentar por correo o entregas en mano sin tener que pagar la tarifa adicional de $ 400 no electrónica. El diseño y las solicitudes provisionales también se pueden presentar a través de EFS-Web. Sin embargo, las solicitudes de planta no se pueden archivar a través de EFS-Web.
Publicación de solicitudes de patente
La publicación de solicitudes de patente es exigida por la Ley de Protección de los Inventores Estadounidenses de 1999 para la mayoría de las solicitudes de patente de plantas y servicios públicos presentadas el 29 de noviembre de 2000 o posteriormente. que la solicitud no se publique, pero solo si la invención no ha sido y no será objeto de una solicitud presentada en un país extranjero que requiera publicación 18 meses después de la presentación (o fecha de prioridad reclamada anteriormente) o en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes. La publicación se produce después de la expiración de un período de 18 meses después de la fecha de presentación efectiva o la fecha de prioridad más antigua reclamada por una solicitud. Siguiente publicación,
Como resultado de la publicación, un solicitante puede hacer valer derechos provisionales. Estos derechos brindan al titular de la patente la oportunidad de obtener una regalía razonable de un tercero que infrinja una solicitud de solicitud publicada, siempre que el solicitante le haya dado un aviso real, y los problemas de patentes de la solicitud con una solicitud sustancialmente idéntica. Por lo tanto, los daños por infracción de concesión de pre-patente por otro están ahora disponibles.
Presente su solicitud electrónicamente utilizando EFS-Web
A partir del 15 de noviembre de 2011, cualquier solicitud regular de servicios públicos no provisional presentada por correo o entrega en mano requerirá el pago de una tarifa adicional de $ 400 denominada “tarifa de presentación no electrónica”, que se reduce en un 50 por ciento (a $ 200) para los solicitantes que califican para el estado de entidad pequeña según 37 CFR 1.27 (a) o estado de micro entidad bajo 37 CFR 1.29 (a) o (d). La única forma de evitar tener que pagar los $ 400 adicionales de la tarifa de presentación no electrónica es presentar su solicitud de utilidad no provisional a través de EFS-Web.Un solicitante de una entidad pequeña que realiza una presentación electrónica no solo evita la presentación adicional no electrónica ($ 200 para solicitantes de entidades pequeñas y micro entidades); El solicitante de la pequeña entidad que presenta la solicitud electrónicamente también recibe un descuento mayor en la tarifa de presentación regular. Cualquier pregunta relacionada con la presentación de solicitudes a través de EFS-Web debe dirigirse al Electronic Business Center al 866-217-9197.
Todavía se puede presentar por correo o entrega en mano sin otra correspondencia de patente, incluyendo el diseño, la planta y las solicitudes provisionales, así como la correspondencia presentada en una solicitud no provisional después de la fecha de presentación de la solicitud (conocida como correspondencia de seguimiento). incurrir en la tarifa de presentación no electrónica de $ 400. No es necesario ser un eFiler registrado para presentar una solicitud de patente a través de EFS-Web. Sin embargo, a menos que sea un eFiler registrado, no debe intentar archivar correspondencia de seguimiento a través de EFS-Web, ya que los eFilers no registrados no tienen permitido archivar correspondencia de seguimiento a través de EFS-Web. La correspondencia subsiguiente presentada por cualquier persona que no sea un eFiler registrado en la Web de EFS debe enviarse por correo o entregarse personalmente. (Consulte la sección “Información general y correspondencia” de este folleto. ) En el caso de que reciba de la USPTO un “Aviso de solicitud incompleta” en respuesta a su presentación de EFS-Web indicando que se ha asignado un número de solicitud pero que no se ha otorgado una fecha de presentación, debe convertirse en un eFiler registrado y presentar su respuesta. a la “Notificación de solicitud incompleta” a través de EFS-Web para evitar la tarifa de presentación no electrónica de $ 400. Para convertirse en un eFiler registrado y tener la capacidad de presentar correspondencia de seguimiento, consulte la información en www.uspto.gov/patents/process/file/efs/guidance/register.jsp , o llame al Electronic Business Center al 866-217-9197.
EFS-Web permite a los clientes presentar documentos de solicitud de patente de forma electrónica a través de Internet a través de una página web. EFS-Web es un sistema para enviar nuevas solicitudes y documentos relacionados con solicitudes de patentes presentadas anteriormente. Los clientes preparan los documentos en formato de documento portátil (PDF), adjuntan los documentos, validan que los documentos en formato PDF serán compatibles con los sistemas de información automatizados internos de la USPTO, envíen los documentos y paguen tarifas con el procesamiento de pagos en tiempo real. Algunos formularios están disponibles como formularios EFS-Web rellenables. Cuando se utilizan estos formularios EFS-Web rellenables, los datos ingresados en los formularios se cargan automáticamente en los sistemas de información de la USPTO.
EFS-Web se puede utilizar para enviar:
(A) Nuevas solicitudes de patente de utilidad y tasas
(B) Nuevas solicitudes de patente de diseño y tasas
(C) Solicitudes de patente provisionales y tasas
(D) Solicitudes para ingresar a la etapa nacional bajo 35 USC 371 y tarifas
(E) La mayoría de los documentos y tarifas subsiguientes para una solicitud de patente presentada anteriormente
Más información sobre EFS-Web está disponible en www.uspto.gov/patents/process/file/efs/guidance .
Consulte el documento “Marco legal” en esa página web para obtener una lista de la correspondencia que puede no presentarse a través de EFS-Web y las respuestas a las preguntas frecuentes.
Juramento o Declaración, Firma
Un juramento o declaración es una declaración formal que debe ser realizada por el inventor en una aplicación no provisional. Cada inventor debe firmar un juramento o declaración que incluya ciertas declaraciones requeridas por la ley y las reglas de la USPTO, incluida la declaración de que él o ella cree ser el inventor original o un inventor conjunto original de una invención reivindicada en la solicitud y el declaración de que la solicitud fue hecha o autorizada para ser hecha por él o ella. Ver 35 USC 115 y 37 CFR 1.63. Un juramento debe ser jurado por el inventor ante un notario público. Una declaración puede ser presentada en lugar de un juramento. Una declaración no necesita ser notariada. Se requieren juramentos o declaraciones para las aplicaciones de diseño, planta, utilidad y reemisión. Además de las declaraciones requeridas, el juramento o declaración debe establecer el nombre legal del inventor y, si no se proporciona en una hoja de datos de la solicitud, la dirección postal y la residencia del inventor. En lugar de un juramento o declaración, una declaración sustituta puede ser firmada por el solicitante con respecto a un inventor fallecido, legalmente incapacitado, no puede ser encontrado o alcanzado después de un esfuerzo diligente, o se ha negado a ejecutar el juramento o la declaración. Al presentar una solicitud continua, se puede usar una copia del juramento o declaración presentada en la solicitud anterior siempre que cumpla con las reglas vigentes para la aplicación continua (es decir, las reglas que se aplican a las solicitudes presentadas el 16 de septiembre o después de esa fecha). 2012). una declaración sustituta puede ser firmada por el solicitante con respecto a un inventor fallecido, legalmente incapacitado, no puede ser encontrado o alcanzado después de un esfuerzo diligente, o se ha negado a ejecutar el juramento o la declaración. Al presentar una solicitud continua, se puede usar una copia del juramento o declaración presentada en la solicitud anterior siempre que cumpla con las reglas vigentes para la aplicación continua (es decir, las reglas que se aplican a las solicitudes presentadas el 16 de septiembre o después de esa fecha). 2012). una declaración sustituta puede ser firmada por el solicitante con respecto a un inventor fallecido, legalmente incapacitado, no puede ser encontrado o alcanzado después de un esfuerzo diligente, o se ha negado a ejecutar el juramento o la declaración. Al presentar una solicitud continua, se puede usar una copia del juramento o declaración presentada en la solicitud anterior siempre que cumpla con las reglas vigentes para la aplicación continua (es decir, las reglas que se aplican a las solicitudes presentadas el 16 de septiembre o después de esa fecha). 2012).
Los formularios para las declaraciones están disponibles llamando a los Servicios de Información General de la USPTO al 800-786-9199 o 571-272-1000 o accediendo al sitio web de la USPTO en www.uspto.gov , indexado en la sección titulada “Formularios, Patentes”. Los formularios en el sitio web de la USPTO se pueden completar electrónicamente y se pueden incluir en la solicitud presentada a través de EFS-Web sin tener que imprimir el formulario para escanearlo e incluirlo como un archivo PDF adjunto a la aplicación.
Tasas de presentación, búsqueda y examen
Una solicitud de patente está sujeta al pago de una tarifa básica y tarifas adicionales que incluyen una tarifa de búsqueda, una tarifa de examen y una tarifa de emisión. Consulte el sitio web de la USPTO en www.uspto.gov para conocer las tarifas actuales. Las reclamaciones totales que superan los 20 y las reclamaciones independientes que superan las tres se consideran “reclamaciones en exceso” por las cuales se cobran tarifas adicionales. Por ejemplo, si el solicitante presentó un total de 25 reclamaciones, incluidas cuatro reclamaciones independientes, se le exigiría que pague tarifas de reclamaciones en exceso por cinco reclamaciones en total que superen las 20 y una reclamación independiente que supere las tres. Si el mismo solicitante más tarde presentó una enmienda que aumenta el número total de reclamaciones a 29, y el número de reclamaciones independientes a seis, se requerirá que el solicitante pague más cargos por exceso de reclamaciones por las cuatro reclamaciones adicionales adicionales y las dos reclamaciones independientes adicionales.
En el cálculo de las tarifas, una reclamación es singularmente dependiente si incorpora por referencia una única reclamación anterior que puede ser una reclamación independiente o dependiente. Una reclamación dependiente múltiple o cualquier reclamación que dependa de ella se considerarán reclamaciones dependientes separadas de acuerdo con el número de reclamaciones a las que se hace referencia. Además, si la solicitud contiene múltiples reclamos dependientes, se requiere una tarifa adicional por cada reclamo dependiente múltiple.
Si el propietario de la invención es una entidad pequeña, (un inventor independiente, una empresa pequeña o una organización sin fines de lucro), la mayoría de las tarifas se reducen a la mitad si se reclama el estado de entidad pequeña. Si el estado de entidad pequeña es deseado y apropiado, los solicitantes deben pagar la tarifa de presentación de la entidad pequeña. Los solicitantes que reclamen el estado de entidad pequeña deben realizar una investigación sobre si el estado de entidad pequeña es apropiado antes de reclamar dicho estado.
La mayoría de las tarifas están sujetas a cambios en octubre de cada año.
Especificación [Descripción y Reclamaciones]
Se debe observar el siguiente orden de disposición al enmarcar la solicitud:
(a) Formulario de transmisión de la solicitud.
(b) Forma de transmisión de tarifa
(c) Hoja de datos de la solicitud
(d) Especificación
(e) Dibujos
(f) Juramento o declaración ejecutada.
La especificación debe tener las siguientes secciones, en orden:
(1) Título de la invención
(2) Referencia cruzada a aplicaciones relacionadas (si las hay). (Las aplicaciones relacionadas pueden enumerarse en una hoja de datos de la aplicación, en lugar de o enlistadas en la especificación).
(3) Declaración de investigación o desarrollo patrocinado por el gobierno federal (si existe)
(4) Los nombres de las partes en un acuerdo de investigación conjunta si la invención reivindicada se realizó como resultado de actividades dentro del alcance de un acuerdo de investigación conjunta.
(5) Referencia a un “Listado de secuencias”, una tabla o un apéndice de listado de programas de computadora presentado en un disco compacto y una incorporación por referencia del material en el disco compacto. Se debe especificar el número total de discos compactos, incluidos los duplicados y los archivos en cada disco compacto.
(6) Antecedentes de la invención.
(7) Breve resumen de la invención.
(8) Breve descripción de las diversas vistas del dibujo (si corresponde)
(9) Descripción detallada de la invención.
(10) Una reclamación o reclamaciones
(11) Resumen de la divulgación.
(12) Listado de secuencias (si existen)
La especificación debe incluir una descripción escrita de la invención y de la manera y el proceso de hacerla y usarla, y se requiere que esté en términos tan completos, claros, concisos y exactos que permitan a cualquier persona experta en el área tecnológica en que La invención pertenece, o con la que está más cerca, para hacer y usar el mismo.
La especificación debe establecer la invención precisa para la cual se solicita una patente, de tal manera que la distinga de otras invenciones y de lo que es antiguo. Debe describir completamente una realización específica del proceso, la máquina, la fabricación, la composición de la materia o la mejora inventada, y debe explicar el modo de operación o el principio siempre que sea aplicable. Debe establecerse el mejor modo contemplado por el inventor para llevar a cabo la invención.
En el caso de una mejora, la especificación debe señalar particularmente la parte o partes del proceso, la máquina, la fabricación o la composición de la materia a la que se refiere la mejora, y la descripción debe limitarse a la mejora específica y a las partes tales como necesariamente cooperar con él o según sea necesario para una comprensión o descripción completa de él.
El título de la invención, que debe ser lo más corto y específico posible (no más de 500 caracteres), debe aparecer como un encabezado en la primera página de la especificación si no aparece de otro modo al comienzo de la aplicación. Un breve resumen de la divulgación técnica en la memoria descriptiva, incluido el que es nuevo en la técnica a la que se refiere la invención, debe exponerse en una página separada, preferiblemente siguiendo las reivindicaciones. El resumen debe tener la forma de un solo párrafo de 150 palabras o menos, bajo el encabezado “Resumen de la Divulgación”.
Un breve resumen de la invención que indique su naturaleza y sustancia, que puede incluir una declaración del objeto de la invención, debe preceder a la descripción detallada. El resumen debe ser acorde con la invención como se reivindica, y cualquier objeto recitado debe ser el de la invención como se reivindica.
Cuando haya dibujos, habrá una breve descripción de las distintas vistas de los dibujos, y la descripción detallada de la invención se referirá a las diferentes vistas especificando los números de las figuras, y a las diferentes partes mediante el uso de números de referencia. .
La especificación debe concluir con una reivindicación o reivindicaciones que indiquen y reclamen claramente el tema que el solicitante considera como la invención. La parte de la solicitud en la que el solicitante presenta la reclamación o reclamaciones es una parte importante de la solicitud, ya que son las reclamaciones las que definen el alcance de la protección otorgada por la patente y las cuestiones de infracción que juzgan los tribunales.
Se puede presentar más de una reclamación, siempre que difieran sustancialmente entre sí y no se multipliquen indebidamente. Una o más reclamaciones pueden presentarse en forma dependiente, refiriéndose y limitando aún más otra reclamación o reclamaciones en la misma solicitud. Cualquier reclamación dependiente que haga referencia a más de otra reclamación se considera una “reclamación dependiente múltiple”.
Múltiples reclamos dependientes se referirán a otros reclamos en la alternativa solamente. Una reclamación dependiente múltiple no servirá como base para cualquier otra reclamación dependiente múltiple. Las reclamaciones en forma dependiente se interpretarán de modo que incluyan todas las limitaciones de la reclamación incorporada por referencia en la reclamación dependiente. Una reclamación dependiente múltiple se interpretará para incorporar todas las limitaciones de cada una de las reclamaciones particulares en relación con las cuales se está considerando.
La reivindicación o las reivindicaciones deben ajustarse a la invención tal como se establece en el resto de la memoria descriptiva y los términos y frases utilizados en las reivindicaciones deben encontrar un claro respaldo o base antecedente en la descripción, de modo que el significado de los términos en las reivindicaciones pueda ser comprobado. por referencia a la descripción.
Dibujo
La ley requerirá al solicitante de una patente que proporcione un dibujo de la invención siempre que la naturaleza del caso requiera un dibujo para entender la invención. Sin embargo, el Director puede requerir un dibujo donde la naturaleza del tema lo admita; Este dibujo debe ser archivado con la solicitud. Esto incluye prácticamente todas las invenciones excepto las composiciones de materia o procesos, pero un dibujo también puede ser útil en el caso de muchos procesos.
El dibujo debe mostrar cada característica de la invención especificada en las reivindicaciones, y las reglas de la Oficina requieren que esté en una forma particular. La Oficina especifica el tamaño de la hoja en la que se realiza el dibujo, el tipo de papel, los márgenes y otros detalles relacionados con la realización del dibujo. La razón para especificar los estándares en detalle es que los dibujos se imprimen y publican en un estilo uniforme cuando se presenta la patente, y los dibujos también deben ser tales que las personas que los utilizan puedan describirlos fácilmente.
Las hojas de dibujos deben estar numeradas en números arábigos consecutivos, comenzando con 1, dentro de la vista (la superficie utilizable). Para las aplicaciones de utilidad no provisionales regulares, estas “hojas” deben estar contenidas en un documento electrónico en formato PDF archivado con los otros documentos de solicitud a través de EFS-Web. Estos números, si están presentes, deben colocarse en el centro de la parte superior de la hoja, pero no en el margen. Los números se pueden colocar en el lado derecho si el dibujo se extiende demasiado cerca del centro del borde superior de la superficie utilizable. La numeración de la hoja de dibujo debe ser clara y más grande que los números utilizados como caracteres de referencia para evitar confusiones. El número de cada hoja debe mostrarse con dos números arábigos colocados a cada lado de una línea oblicua,
Los indicios de identificación, si se proporcionan, deben incluir el título de la invención, el nombre del inventor, el número de solicitud (si se conoce) y el número de expediente (si corresponde). Esta información debe colocarse en el margen superior de cada hoja de dibujos. No se permitirán nombres u otra identificación dentro de la “vista” del dibujo. También se puede proporcionar el nombre y el número de teléfono de una persona a quien llamar si la USPTO no puede hacer coincidir los dibujos con la aplicación adecuada.
Normas para los dibujos
(1) Dibujos. Hay dos categorías aceptables para presentar dibujos en aplicaciones de patentes de utilidad y diseño:
(a) Tinta negra. Normalmente se requieren dibujos en blanco y negro. La tinta de la India, o su equivalente que asegura líneas negras sólidas, debe usarse para dibujos, o
(b) Color. En raras ocasiones, los dibujos en color pueden ser necesarios como el único medio práctico para divulgar el objeto que se pretende patentar en una solicitud de patente de utilidad o diseño o el objeto de un registro legal de invención. Los dibujos a color deben ser de calidad suficiente para que todos los detalles en los dibujos sean reproducibles en blanco y negro en la patente impresa. No se permiten los dibujos en color en las solicitudes internacionales (ver Regla 11.13 del PCT), ni en una solicitud, o copia de las mismas, presentadas bajo el sistema de presentación electrónica de la Oficina.
La Oficina aceptará dibujos a color en solicitudes de patentes de utilidad o diseño y registros de invención legales solo después de otorgar una petición presentada en virtud de este párrafo que explique por qué son necesarios los dibujos en color. Cualquier petición debe incluir lo siguiente:
(i) La tarifa establecida en el § 1.17 (h);
(ii) Tres juegos de dibujos en color; y
(iii) Una enmienda a la especificación para insertar (a menos que la especificación contenga o haya sido enmendada previamente para contener) el siguiente idioma como primer párrafo de la breve descripción de los dibujos:
El archivo de patente o solicitud contiene al menos un dibujo ejecutado en color. La Oficina proporcionará copias de esta publicación de solicitud de patente o patente con dibujos en color, previa solicitud y pago de la tarifa necesaria.
(2) Fotografías
(a) Blanco y negro. Las fotografías, incluidas las fotocopias de fotografías, generalmente no se permiten en las solicitudes de patentes de utilidad y diseño. Sin embargo, la Oficina aceptará fotografías en las solicitudes de patentes de utilidad y diseño, si las fotografías son el único medio practicable para ilustrar la invención reivindicada. Por ejemplo, fotografías o fotomicrografías de geles de electroforesis, transferencias (p. Ej., Inmunológicas, occidentales, meridionales y septentrionales), autorradiografías, cultivos celulares (teñidos y sin teñir), cortes transversales de tejidos histológicos (teñidos y sin teñir), animales, plantas, Las imágenes in vivo, las placas de cromatografía de capa fina, las estructuras cristalinas y, en una solicitud de patente de diseño, los efectos ornamentales, son aceptables. Si el tema de la solicitud admite la ilustración de un dibujo, el examinador puede requerir un dibujo en lugar de la fotografía.
(b) Fotografías en color. Se aceptarán fotografías en color en las solicitudes de patentes de utilidad y diseño si se cumplen las condiciones para aceptar dibujos en color y fotografías en blanco y negro. Vea los párrafos (a) (2) y (b) (1) de esta sección.
(3) Identificación de los dibujos: se deben proporcionar los signos identificativos, y si se proporcionan, deben incluir el título de la invención, el nombre del inventor y el número de solicitud, o el número de expediente (si corresponde) si no se ha asignado un número de solicitud a la aplicación. . Si se proporciona esta información, debe colocarse en el frente de cada hoja dentro del margen superior. Cada hoja de dibujo presentada después de la fecha de presentación de una solicitud debe identificarse como “Hoja de reemplazo” o “Hoja nueva” de conformidad con la Sección 1.121 (d). Si se archiva una copia marcada de cualquier figura de dibujo enmendada que incluya anotaciones que indiquen los cambios realizados, dicha copia marcada debe estar claramente etiquetada como “Hoja anotada” de conformidad con la Sección 1.121 (d) (1).
(4) Formas gráficas en dibujos: las fórmulas químicas o matemáticas, tablas y formas de onda pueden enviarse como dibujos y están sujetas a los mismos requisitos que los dibujos. Cada fórmula química o matemática debe etiquetarse como una figura separada, utilizando corchetes cuando sea necesario, para mostrar que la información está integrada correctamente. Cada grupo de formas de onda debe presentarse como una sola figura, utilizando un eje vertical común con el tiempo extendiéndose a lo largo del eje horizontal. Cada forma de onda individual discutida en la especificación debe identificarse con una designación de letra separada adyacente al eje vertical.
(5) Márgenes : las hojas no deben contener marcos alrededor de la vista (es decir, la superficie utilizable), pero deben tener puntos de escaneo (es decir, cruces) impresos en las dos esquinas del margen cattycorner. Cada hoja debe incluir un margen superior de al menos 2,5 cm (1 pulgada), un margen del lado izquierdo de al menos 2,5 cm (1 pulgada), un margen del lado derecho de al menos 1,5 cm (5/8 pulgada) y una parte inferior margen de al menos 1 cm (3/8 pulg.), lo que deja una vista no superior a 17 cm por 26,2 cm en 21 cm por 29,7 cm (hojas de tamaño DIN A4) y una vista no superior a 17,6 cm por 24,4 cm (6 15/16 por 9 5/8 pulgadas) en hojas de dibujo de 21,6 cm por 27,9 cm (8 1/2 por 11 pulgadas).
(6) Vistas: el dibujo debe contener tantas vistas como sea necesario para mostrar la invención. Las vistas pueden ser vistas en planta, alzado, en sección o en perspectiva. También se pueden usar vistas detalladas de partes de elementos, en una escala mayor si es necesario. Todas las vistas del dibujo deben agruparse y organizarse en la hoja (s) sin desperdiciar espacio, preferiblemente en una posición vertical, claramente separadas unas de otras, y no deben incluirse en las hojas que contienen las especificaciones, las declaraciones o el resumen. Las vistas no deben estar conectadas por líneas de proyección y no deben contener líneas centrales. Las formas de onda de las señales eléctricas se pueden conectar mediante líneas discontinuas para mostrar la sincronización relativa de las formas de onda.
(a) Vistas en despiece: se permiten vistas en despiece con las partes separadas abrazadas por un corchete, para mostrar la relación o el orden de montaje de varias partes. Cuando se muestra una vista explosionada en una figura que se encuentra en la misma hoja que otra figura, la vista explosionada se debe colocar entre paréntesis.
(b) Vistas parciales: cuando sea necesario, una vista de una máquina o dispositivo grande en su totalidad puede dividirse en vistas parciales en una sola hoja, o extenderse sobre varias hojas si no hay una pérdida en la capacidad de entender la vista. Las vistas parciales dibujadas en hojas separadas siempre deben poder vincularse de borde a borde para que ninguna vista parcial contenga partes de otra vista parcial. Se debe incluir una vista de menor escala que muestre el conjunto formado por las vistas parciales e indique las posiciones de las partes que se muestran. Cuando una parte de una vista se amplía con fines de ampliación, la vista y la vista ampliada deben etiquetarse como vistas separadas.
(i) Cuando las vistas en dos o más hojas forman, en efecto, una vista completa, las vistas en las varias hojas deben organizarse de manera que la figura completa se pueda ensamblar sin ocultar ninguna parte de las vistas que aparecen en las distintas hojas
(ii) Una vista muy larga se puede dividir en varias partes colocadas una encima de la otra en una sola hoja. Sin embargo, la relación entre las diferentes partes debe ser clara e inequívoca.
(c) Vistas seccionales. El plano sobre el que se toma una vista en sección debe indicarse en la vista desde la cual se corta la sección por una línea discontinua. Los extremos de la línea discontinua deben designarse con números árabes o romanos correspondientes al número de vista de la vista en sección, y deben tener flechas para indicar la dirección de la vista. La eclosión debe usarse para indicar partes de sección de un objeto, y debe hacerse mediante líneas paralelas oblicuas regularmente espaciadas lo suficientemente separadas para permitir que las líneas se puedan distinguir sin dificultad. La eclosión no debe impedir la lectura clara de los caracteres de referencia y las líneas de plomo. Si no es posible colocar caracteres de referencia fuera del área sombreada, la trama puede interrumpirse siempre que se inserten caracteres de referencia. La eclosión debe estar en un ángulo sustancial con respecto a los ejes circundantes o las líneas principales, preferiblemente de 45 grados. Se debe establecer y dibujar una sección transversal para mostrar todos los materiales tal como se muestran en la vista desde la cual se tomó la sección transversal. Las partes en la sección transversal deben mostrar el (los) material (es) adecuado (s) mediante la eclosión con movimientos oblicuos paralelos y espaciados regularmente, y el espacio entre los movimientos se elige en función del área total a incubar. Las diversas partes de una sección transversal del mismo artículo deben sombrearse de la misma manera y deben indicar de manera precisa y gráfica la naturaleza del material o los materiales que se ilustran en la sección transversal. La incubación de diferentes elementos yuxtapuestos debe ser en ángulo de una manera diferente. En el caso de grandes superficies, la eclosión puede limitarse a un borde dibujado alrededor de todo el interior del contorno del área a incubar. Los diferentes tipos de eclosión deben tener diferentes significados convencionales con respecto a la naturaleza de un material visto en sección transversal.
(d) Posición alternativa. Se puede mostrar una posición movida por una línea discontinua superpuesta a una vista adecuada si esto se puede hacer sin apiñamiento; de lo contrario, se debe utilizar una vista separada para este propósito.
(e) Formas modificadas. Las formas modificadas de construcción deben mostrarse en vistas separadas.
(7) Disposición de vistas: una vista no debe colocarse sobre otra o dentro del contorno de otra. Todas las vistas en la misma hoja deben estar en la misma dirección y, si es posible, de pie para que se puedan leer con la hoja en posición vertical. Si las vistas más anchas que el ancho de la hoja son necesarias para la ilustración más clara de la invención, la hoja puede girarse hacia un lado para que la parte superior de la hoja, con el margen superior apropiado como espacio de encabezado, esté en el lado derecho. Las palabras deben aparecer en forma horizontal, de izquierda a derecha, cuando la página está en posición vertical o girada de manera que la parte superior se convierta en el lado derecho, excepto en los gráficos que utilizan la convención científica estándar para denotar el eje de las abscisas (de X) y el eje de ordenadas (de Y).
(8) Vista de la página principal: el dibujo debe contener tantas vistas como sea necesario para mostrar la invención. Una de las vistas debe ser adecuada para su inclusión en la portada de la publicación de la solicitud de patente y la patente como ilustración de la invención. Las vistas no deben estar conectadas por líneas de proyección y no deben contener líneas centrales. El solicitante puede sugerir una vista única (por número de figura) para incluir en la portada de la publicación de la solicitud de patente y la patente.
(9) Escala: la escala a la que se realiza un dibujo debe ser lo suficientemente grande como para mostrar el mecanismo sin apiñamiento cuando el dibujo se reduce de tamaño a dos tercios en la reproducción. No se permiten indicaciones como “tamaño real” o “escala 1/2” en los dibujos, ya que pierden su significado con la reproducción en un formato diferente.
(10) Carácter de líneas, números y letras: todos los dibujos deben hacerse mediante un proceso que les brinde características de reproducción satisfactorias. Cada línea, número y letra deben ser duraderos, limpios, negros (excepto los dibujos en color), lo suficientemente densos y oscuros, y uniformemente gruesos y bien definidos. El peso de todas las líneas y letras debe ser lo suficientemente pesado como para permitir una reproducción adecuada. Este requisito se aplica a todas las líneas, aunque sean finas, a la sombra, ya las líneas que representan superficies cortadas en vistas en sección. Las líneas y trazos de diferentes grosores se pueden usar en el mismo dibujo donde diferentes grosores tienen un significado diferente.
(11) Sombreado – Se recomienda el uso de sombreado en vistas si ayuda a comprender la invención y si no reduce la legibilidad. El sombreado se usa para indicar la superficie o la forma de los elementos esféricos, cilíndricos y cónicos de un objeto. Las partes planas también pueden estar ligeramente sombreadas. Dicho sombreado se prefiere en el caso de partes mostradas en perspectiva, pero no para secciones transversales. Ver párrafo (h) (3) de esta sección. Se prefieren líneas espaciadas para sombrear. Estas líneas deben ser delgadas, tan pocas como sea posible, y deben contrastar con el resto de los dibujos. Como sustituto del sombreado, se pueden usar líneas gruesas en el lado de la sombra de los objetos, excepto cuando se superponen entre sí o se ocultan los caracteres de referencia. La luz debe venir de la esquina superior izquierda en un ángulo de 45 grados. Las delimitaciones de la superficie deben mostrarse preferiblemente con un sombreado adecuado.
(12) Símbolos: los símbolos de dibujo gráfico pueden usarse para elementos convencionales cuando sea apropiado. Los elementos para los cuales se utilizan dichos símbolos y representaciones etiquetadas deben identificarse adecuadamente en la especificación. Los dispositivos conocidos deben ilustrarse con símbolos que tengan un significado convencional reconocido universalmente y que sean generalmente aceptados en la técnica. Se pueden usar otros símbolos que no son reconocidos universalmente, sujetos a la aprobación de la Oficina, si no es probable que se confundan con los símbolos convencionales existentes, y si son fácilmente identificables.
(13) Leyendas: las leyendas descriptivas adecuadas se pueden utilizar con sujeción a la aprobación de la Oficina, o pueden ser requeridas por el examinador cuando sea necesario para comprender el dibujo. Deben contener tan pocas palabras como sea posible.
(14) Números, letras y caracteres de referencia.
(a) Los caracteres de referencia (se prefieren los números), los números de hoja y los números de vista deben ser sencillos y legibles, y no deben usarse en asociación con corchetes o comillas invertidas, ni deben incluirse dentro de los esquemas, por ejemplo, rodeados. Deben estar orientados en la misma dirección que la vista para evitar tener que girar la hoja. Los caracteres de referencia deben organizarse para seguir el perfil del objeto descrito.
(b) El alfabeto inglés debe usarse para las letras, excepto cuando se usa habitualmente otro alfabeto, como el alfabeto griego para indicar ángulos, longitudes de onda y fórmulas matemáticas.
(c) Los números, las letras y los caracteres de referencia deben medir al menos .32 cm (1/8 pulgada) de altura. No deben colocarse en el dibujo para interferir con su comprensión. Por lo tanto, no deben cruzarse o mezclarse con las líneas. No deben colocarse sobre superficies sombreadas o sombreadas. Cuando sea necesario, como indicar una superficie o una sección transversal, un carácter de referencia puede estar subrayado y se puede dejar un espacio en blanco en la sombreado o sombreado donde aparece el carácter para que aparezca distinto.
(d) La misma parte de una invención que aparece en más de una vista del dibujo debe designarse siempre con el mismo carácter de referencia, y nunca debe usarse el mismo carácter de referencia para designar diferentes partes.
(e) Los caracteres de referencia no mencionados en la descripción no aparecerán en los dibujos. Los caracteres de referencia mencionados en la descripción deben aparecer en los dibujos.
(15) Líneas iniciales: las líneas iniciales son aquellas líneas entre los caracteres de referencia y los detalles a los que se hace referencia. Dichas líneas pueden ser rectas o curvas y deben ser lo más cortas posible. Deben originarse en la proximidad inmediata del carácter de referencia y extenderse a la característica indicada. Las líneas de plomo no deben cruzarse entre sí. Se requieren líneas de plomo para cada carácter de referencia, excepto aquellos que indican la superficie o la sección transversal en la que se colocan. Dicho carácter de referencia debe estar subrayado para que quede claro que una línea principal no se ha omitido por error. Las líneas iniciales deben ejecutarse de la misma manera que las líneas en el dibujo. Ver párrafo (1) de esta sección.
(16) Flechas: se pueden usar flechas al final de las líneas, siempre que su significado sea claro, de la siguiente manera:
(a) En una línea de plomo, una flecha independiente para indicar la sección completa hacia la que apunta;
(b) En una línea de avance, una flecha que toca una línea para indicar la superficie mostrada por la línea que mira a lo largo de la dirección de la flecha
(c) Para mostrar la dirección del movimiento.
(17) Aviso de derechos de autor o máscara de trabajo: puede aparecer un aviso de derechos de autor o máscara de trabajo en el dibujo, pero debe colocarse a la vista del dibujo inmediatamente debajo de la figura que representa el material de trabajo de derechos de autor o máscara y debe limitarse a las letras que tienen una impresión Tamaño de .32 cm. a .64 cm. (1/8 a 1/4 pulgadas) de alto. El contenido del aviso debe limitarse únicamente a aquellos elementos previstos por la ley. Por ejemplo, “© 1983 John Doe” (17 USC 401) y “* M * John Doe” (17 USC 909) estarían debidamente limitados y, según los estatutos actuales, los avisos legalmente suficientes de derechos de autor y máscaras funcionarán, respectivamente. La inclusión de un aviso de copyright o máscara de trabajo se permitirá solo si el idioma de autorización establecido en 1.71 (e) se incluye al principio (preferiblemente como primer párrafo) de la especificación.
(18) Numeración de hojas de dibujos: las hojas de dibujos deben numerarse con números arábigos consecutivos, comenzando con 1, dentro de la vista tal como se define en el párrafo (5) de esta sección. Estos números, si están presentes, deben colocarse en el centro de la parte superior de la hoja, pero no en el margen. Los números se pueden colocar en el lado derecho si el dibujo se extiende demasiado cerca del centro del borde superior de la superficie utilizable. La numeración de la hoja de dibujo debe ser clara y más grande que los números utilizados como caracteres de referencia para evitar confusiones. El número de cada hoja debe mostrarse con dos números arábigos colocados a cada lado de una línea oblicua, siendo el primero el número de la hoja y el segundo el número total de hojas de dibujos, sin ninguna otra marca.
(19) Numeración de vistas.
(a) Las diferentes vistas deben estar numeradas en números arábigos consecutivos, comenzando con 1, independientemente de la numeración de las hojas y, si es posible, en el orden en que aparecen en la (s) hoja (s) de dibujo. Las vistas parciales destinadas a formar una vista completa, en una o varias hojas, deben identificarse por el mismo número seguido de una letra mayúscula. Los números de vista deben ir precedidos por la abreviatura “FIG.” Cuando solo se usa una vista en una aplicación para ilustrar la invención reivindicada, no debe estar numerada y la abreviatura “FIG.” No debe aparecer.
(b) Los números y letras que identifican las vistas deben ser simples y claros y no deben usarse en asociación con corchetes, círculos o comillas invertidas. Los números de vista deben ser más grandes que los números utilizados para los caracteres de referencia.
(20) Marcas de seguridad: se pueden colocar marcas de seguridad autorizadas en los dibujos siempre que estén fuera de la vista, preferiblemente centradas en el margen superior.
(21) Correcciones: cualquier corrección en los planos presentados a la Oficina debe ser duradera y permanente.
(22) Orificios: el solicitante no debe hacer orificios en las hojas de dibujo.
(23) Tipos de planos: consulte § 1.152 para planos de diseño, § 1.165 para planos de planta y § 1.173 (a) (2) para planos de reemisión
Modelos, Exhibiciones, y Especímenes
No se requieren modelos o exhibiciones en la mayoría de las solicitudes de patentes, ya que la descripción de la invención en la especificación y los dibujos deben ser lo suficientemente completos, claros y completos, y se debe entender que la invención describe la invención sin la ayuda de un modelo.
La Oficina puede requerir un modelo de trabajo, u otra exhibición física, si se considera necesario. Esto no se hace muy a menudo. Se puede solicitar un modelo de trabajo en el caso de solicitudes de patente para supuestos dispositivos de movimiento perpetuo.
Cuando la invención se refiere a una composición de materia, se puede requerir al solicitante que proporcione muestras de la composición, o de sus ingredientes o productos intermedios, para inspección o experimento. Si la invención es una invención microbiológica, se requiere un depósito del microorganismo involucrado.
Examen de solicitudes y procedimientos en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos
Las solicitudes, distintas de las solicitudes provisionales, presentadas en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos y aceptadas como solicitudes completas se asignan para su examen a los respectivos centros de tecnología de examen que se encargan de las áreas de tecnología relacionadas con la invención. En el examen de TC, las solicitudes son examinadas por el examinador a quien han sido asignadas en el orden en que fueron presentadas o de acuerdo con los procedimientos de examen establecidos por el Director.
Las solicitudes no se adelantarán fuera de turno para su examen o para acciones adicionales, excepto según lo estipulado por las reglas, o por orden del Director para acelerar el negocio de la Oficina, o por una demostración que, en opinión del Director, justificará avanzando ellos
El examen de la solicitud consiste en un estudio de la solicitud para el cumplimiento de los requisitos legales y una búsqueda a través de patentes de EE. UU., Publicaciones de solicitudes de patente, documentos de patentes extranjeras y literatura disponible, para ver si la invención reivindicada es nueva, útil y no válida. -objetivo y si la solicitud cumple con los requisitos del estatuto de patente y las normas de práctica. Si la decisión del examinador sobre la patentabilidad es favorable, se otorga una patente.
Las restricciones
Si dos o más invenciones se reivindican en una sola solicitud, y la Oficina considera que son de tal naturaleza (por ejemplo, independientes y distintas) que no debe emitirse una patente única para ambos, se requerirá que el solicitante limite La aplicación a uno de los inventos. El otro invento puede ser objeto de una solicitud separada que, si se presenta mientras la primera solicitud aún está pendiente, tendrá derecho al beneficio de la fecha de presentación de la primera solicitud. Se puede hacer un requisito para restringir la aplicación a una invención antes de que el examinador tome nuevas medidas.
Acción de oficina
El solicitante es notificado por escrito de la decisión del examinador por una “acción” de la Oficina que normalmente se envía por correo al abogado o agente de registro. Las razones de cualquier acción adversa o cualquier objeción o requisito se indican en la acción de la Oficina y se proporciona dicha información o referencias que pueden ser útiles para ayudar al solicitante a juzgar la conveniencia de continuar el procesamiento de su solicitud.
Si la invención reivindicada no está dirigida a un objeto patentable, las reclamaciones serán rechazadas. Si el examinador encuentra que la invención reivindicada carece de novedad o difiere solo de una manera obvia de lo que se encuentra en la técnica anterior, las reclamaciones también pueden ser rechazadas. No es infrecuente que algunas o todas las reclamaciones sean rechazadas en la primera acción de la Oficina por parte del examinador; relativamente pocas aplicaciones están permitidas como archivadas.
Respuesta del solicitante
El solicitante debe solicitar una reconsideración por escrito, y debe señalar clara y específicamente los supuestos errores en la acción de la Oficina del examinador. El solicitante debe responder a todos los motivos de objeción y rechazo en la acción previa de la Oficina. La respuesta del solicitante debe aparecer como un intento de buena fe para hacer avanzar el caso a la acción final o asignación. La mera alegación de que el examinador ha cometido un error no será recibida como una razón adecuada para dicha reconsideración.
Al enmendar una solicitud en respuesta a un rechazo, el solicitante debe indicar claramente por qué cree que las reclamaciones enmendadas son patentables en vista del estado de la técnica divulgado por las referencias anteriores citadas o las objeciones formuladas. Él o ella también debe mostrar cómo las reclamaciones enmendadas evitan tales referencias u objeciones. Después de que el solicitante responda, la solicitud será reconsiderada y se le notificará al estado de las reclamaciones, es decir, si las reclamaciones se rechazan u objetan, o si las reclamaciones están permitidas, de la misma manera Como después del primer examen. La segunda acción de Office usualmente se hará final.
Se pueden organizar entrevistas con los examinadores, pero una entrevista no elimina la necesidad de responder a las acciones de la Oficina dentro del tiempo requerido.
Rechazo final
En la segunda consideración o posterior, el rechazo u otra acción se puede hacer final. La respuesta del solicitante se limita entonces a apelar en caso de rechazo de cualquier reclamación y se restringe la modificación adicional. La petición puede ser llevada al Director en caso de objeciones o requisitos que no estén involucrados en el rechazo de cualquier reclamo. La respuesta a un rechazo o acción final debe incluir la cancelación o apelación del rechazo de cada reclamo así rechazado y, si cualquier reclamo está permitido, el cumplimiento de cualquier requisito u objeción en cuanto a la forma. Al realizar dicho rechazo final, el examinador repite o declara todos los motivos del rechazo que se consideran aplicables a las reclamaciones de la solicitud.
Enmiendas a la solicitud
El solicitante puede enmendar la solicitud como se especifica en las reglas, o cuando y como lo requiera específicamente el examinador.
Las enmiendas recibidas en la Oficina en o antes de la fecha de correo de la primera acción de la Oficina se denominan “enmiendas preliminares” y su entrada se rige por 37 CFR 1.115. Las enmiendas en respuesta a una acción no final de la Oficina se rigen por el CFR 1.111. Las enmiendas presentadas después de la acción final se rigen por 37CFR 1.116 y 37CFR 41.33.
La especificación, las reclamaciones y el dibujo deben modificarse y revisarse cuando sea necesario, para corregir inexactitudes de la descripción y definición o palabras innecesarias, y para proporcionar una correspondencia sustancial entre las reclamaciones, la descripción y el dibujo. Todas las modificaciones de los planos o especificaciones, y todas las adiciones a los mismos, no deben incluir materia nueva más allá de la divulgación original. La materia que no se encuentra en ninguno de los dos, que implica una desviación o una adición a la divulgación original, no se puede agregar a la aplicación, incluso si está respaldada por un juramento o declaración complementaria, y se puede mostrar o reclamar solo en una solicitud por separado.
La manera de hacer modificaciones a una solicitud se proporciona en 37 CFR 1.121. Las modificaciones a la especificación (pero sin incluir las reclamaciones) se deben hacer agregando, eliminando o reemplazando un párrafo, reemplazando una sección o por una especificación sustituta, según lo dispuesto en las reglas. Los párrafos de reemplazo deben incluir marcas (por ejemplo, subrayado y tachado) para mostrar todos los cambios relativos a la versión anterior del párrafo. Los nuevos párrafos se proporcionarán sin ningún subrayado. Si se presenta una especificación sustituta, debe presentarse con marcas (por ejemplo, subrayado y tachado) que muestren todos los cambios relativos a la versión anterior inmediata de la especificación de registro, debe ir acompañada de una declaración de que la especificación sustituta no incluye ninguna importar,
No se puede hacer ningún cambio en el dibujo, excepto con el permiso de la Oficina. Los cambios en la construcción que se muestra en cualquier dibujo solo se pueden realizar al enviar hojas de dibujo de reemplazo, cada una de las cuales debe estar etiquetada como “Hoja de reemplazo” en su margen superior si reemplaza una hoja de dibujo existente. Cualquier hoja de reemplazo de dibujos debe incluir todas las figuras que aparecen en la versión anterior inmediata de la hoja, incluso si solo se modifica una figura. Cualquier hoja nueva de dibujos que contenga una figura adicional debe estar etiquetada en el margen superior como “Hoja nueva”. Todos los cambios a los dibujos deben explicarse, en detalle, en la enmienda de dibujo o en la sección de comentarios del documento de enmienda.
Las modificaciones a las reclamaciones deben realizarse presentando todas las reclamaciones en una lista de reclamaciones que reemplaza a todas las versiones anteriores de las reclamaciones en la solicitud. En la lista de reclamos, el estado de cada reclamo debe indicarse después de su número de reclamo después de usar una de las siete expresiones paréntesis establecidas en 37 CFR 1.121 (c). Las reclamaciones “actualmente enmendadas” deben presentarse con marcas (por ejemplo, subrayado y tachado). Todas las reclamaciones pendientes que no se modifiquen actualmente deben presentarse en la lista de reclamaciones en versión limpia sin marcas (por ejemplo, subrayado y tachado).
La numeración original de las reclamaciones debe conservarse durante todo el proceso. Cuando se cancelan las reclamaciones, las reclamaciones restantes no deben ser renumeradas. Cuando los reclamos se agregan por enmienda o se sustituyen por reclamos cancelados, deben ser numerados por el solicitante consecutivamente comenzando con el número que sigue a continuación del reclamo con el número más alto presentado anteriormente. Cuando la solicitud esté lista para la concesión, el examinador, si es necesario, volverá a numerar las reclamaciones consecutivamente en el orden en que aparecen o en el orden que haya solicitado el solicitante.
Tiempo de respuesta y abandono
La respuesta de un solicitante a una acción de la Oficina debe hacerse dentro de un plazo prescrito. El plazo máximo de respuesta se establece en seis meses según el estatuto (35 USC 133), que también establece que el Director puede acortar el tiempo de respuesta a no menos de 30 días. El plazo habitual para responder a una acción de la Oficina es de tres meses. El tiempo reducido para la respuesta puede extenderse hasta el máximo de seis meses. Normalmente, se debe pagar una extensión de la tarifa de tiempo si se extiende el período de respuesta. El monto de la tarifa depende de la duración de la extensión. Las extensiones de tiempo generalmente no están disponibles después de que se haya permitido una aplicación. Si no se recibe una respuesta dentro del período de tiempo, la solicitud se considera como abandonada y ya no está pendiente. Sin embargo, si se puede demostrar que la falta de enjuiciamiento fue inevitable o involuntaria, la solicitud puede ser revivida a solicitud y aprobación del Director. El avivamiento requiere una petición al Director y una tarifa por la petición, que debe presentarse sin demora. La respuesta adecuada también debe acompañar la petición si aún no se ha presentado.
Apelación ante la Junta de Juicio y Apelación de Patentes y ante los tribunales
Si el examinador persiste en el rechazo de cualquiera de las reclamaciones en una solicitud, o si el rechazo se ha hecho definitivo, el solicitante puede apelar ante la Junta de Juicios y Apelaciones de Patentes (PTAB) de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos. El PTAB está compuesto por el Subsecretario de Comercio para la Propiedad Intelectual y el Director de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, el Subsecretario de Comercio para la Propiedad Intelectual y el Director Adjunto de la USPTO, el Comisionado de Patentes y los jueces administrativos de patentes, pero normalmente cada apelación es escuchada por solo tres miembros. Se requiere una tarifa de apelación y el solicitante debe presentar un informe para respaldar su posición. Se realizará una audiencia oral si se solicita con el pago de la tarifa especificada.
Como alternativa a la apelación, en situaciones en las que un solicitante desea considerar diferentes reclamos o evidencia adicional, a menudo se presenta una solicitud de examen continuo (RCE) o una solicitud de continuación. Para conocer los requisitos para presentar un RCE, consulte 37 CFR 1.114. Un RCE no está disponible en una solicitud para una patente de diseño, pero una continuación de una solicitud de diseño puede presentarse como una Solicitud de Procesamiento Continuo (CPA) bajo 37 CFR 1.53 (d).
Si la decisión de la PTAB sigue siendo adversa para el solicitante, se puede presentar una apelación ante el Tribunal de Apelaciones para el Circuito Federal o se puede presentar una acción civil contra el Director en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. El Tribunal de Apelaciones para el Circuito Federal revisará el registro hecho en la Oficina y puede confirmar o anular la acción de la Oficina. En una acción civil, el solicitante puede presentar testimonio ante el tribunal, y el tribunal tomará una decisión.
Dedicación y expedición de patente
Si, en el examen de la solicitud, o en una etapa posterior durante la reconsideración de la solicitud, se considera que la solicitud de patente es admisible, se enviará un Aviso de asignación y honorarios debidos al solicitante o al abogado del solicitante. o el agente de registro, si corresponde, y una tarifa por la emisión de la patente y, si corresponde, la publicación de la publicación de la solicitud de patente (ver 37 CFR 1.211-1.221), se debe realizar dentro de los tres meses posteriores a la fecha del aviso. Si no se realiza el pago oportuno de la (s) tarifa (s), la solicitud se considerará abandonada. Consulte la lista de tarifas actual en www.uspto.gov. El Director puede aceptar la (s) tarifa (s) con retraso, si se demuestra que la demora es inevitable (35 USC 41, 37 CFR 1.137 (a)) o no intencional (35 USC 151, 37 CFR 1.137 (b)). Cuando se pagan las tarifas requeridas, la patente se emite lo antes posible después de la fecha de pago, dependiendo del volumen de impresión en la mano. La concesión de la patente se entrega o envía el día de su concesión, o tan pronto como sea posible, al abogado o agente del inventor, si existe uno registrado, de lo contrario, directamente al inventor. En la fecha de la concesión, el archivo de patente se abre al público para solicitudes que no se abrieron antes por la publicación de la solicitud.
En los casos en que la publicación de una solicitud o el otorgamiento de una patente sea perjudicial para la seguridad nacional, el Comisionado de Patentes ordenará que la invención se mantenga en secreto y retendrá la publicación de la solicitud o el otorgamiento de la patente para tales fines. Período que el interés nacional requiera. El propietario de una solicitud que se ha colocado bajo una orden de secreto tiene el derecho de apelar la orden ante el Secretario de Comercio. 35 USC 181.
Extensión del plazo de patente y ajuste
Los términos de ciertas patentes pueden estar sujetos a prórroga o ajuste según 35 USC 154 (b). Dicha extensión o ajuste resulta de ciertos tipos específicos de demoras que pueden ocurrir mientras una solicitud está pendiente ante la Oficina.
Las patentes de servicios y plantas que se emiten a partir de las solicitudes originales presentadas entre el 8 de junio de 1995 y el 28 de mayo de 2000 pueden ser elegibles para la extensión del término de la patente (PTE) según lo establecido en 37 CFR 1.701. Dicha PTE puede resultar de demoras debido a procedimientos de interferencia bajo 35 USC 135 (a), órdenes de secreto bajo 35 USC 181, o revisión exitosa de apelación.
Las patentes de servicios y plantas que se emiten a partir de las solicitudes originales presentadas el 29 de mayo de 2000 o después pueden ser elegibles para el ajuste de plazo de patente (PTA) según lo establecido en 37 CFR 1.702 – 1.705. Hay tres bases principales para PTA bajo 35 USC 154 (b). La primera base para la PTA es el hecho de que la Oficina no haya tomado ciertas medidas dentro de los marcos de tiempo específicos establecidos en 35 USC 154 (b) (1) (A) (Ver 37 CFR 1.702 (a) y 1.703 (a)). La segunda base para la PTA es el hecho de que la Oficina no haya emitido una patente dentro de los tres años posteriores a la fecha de presentación real de la solicitud según lo establecido en 35 USC 154 (b) (1) (B) (Ver 37 CFR 1.702 (b) y 1.703 (b)). La tercera base para el PTA se establece en 35 USC 154 (b) (1) (C), e incluye demoras debido a procedimientos de interferencia según 35 USC 135 (a), órdenes de secreto bajo 35 USC 181, o revisión exitosa de apelación (Ver 37 CFR 1.
Cualquier PTA que se haya acumulado en una solicitud se reducirá por el período de tiempo durante el cual el solicitante no realizó esfuerzos razonables para concluir el procesamiento de la solicitud de conformidad con 35 USC 154 (b) (2) (C). En 37 CFR 1.704.24 se establece una lista no exclusiva de actividades que constituyen una falla en realizar esfuerzos razonables para concluir el procesamiento.
Se imprime un valor inicial de PTA en la notificación de la asignación y la (s) cuota (s) debidas, y se imprime un valor final de PTA en el frente de la patente. Cualquier solicitud de reconsideración del valor de la PTA impresa en la notificación de la asignación y la (s) cuota (s) debidas debe hacerse en forma de una solicitud de ajuste de plazo de patente, que debe presentarse antes o al mismo tiempo que el pago de la tasa de emisión. (Ver 37 CFR 1.705.)
Naturaleza de las patentes y derechos de patentes
La patente se expide a nombre de los Estados Unidos bajo el sello de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos y está firmada por el Director de la USPTO o está escrita electrónicamente al respecto y certificada por un funcionario de la Oficina. La patente contiene una subvención para el titular de la patente, y una copia impresa de la especificación y el dibujo se adjunta a la patente y forma parte de ella. La subvención confiere “el derecho a excluir a otros de hacer, usar, ofrecer para la venta o vender la invención en los Estados Unidos o importar la invención a los Estados Unidos” y sus territorios y posesiones para los cuales el término de la patente será generalmente 20 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de patente en los Estados Unidos o, si la solicitud contiene una referencia específica a una solicitud presentada anteriormente bajo 35 Estados Unidos.
La naturaleza exacta del derecho conferido debe distinguirse cuidadosamente, y la clave está en las palabras “derecho a excluir” en la frase que se acaba de citar. La patente no otorga el derecho de hacer, usar, ofrecer para la venta o vender o importar la invención, pero solo otorga la naturaleza exclusiva del derecho. Cualquier persona es generalmente libre de hacer, usar, ofrecer para la venta o vender o importar cualquier cosa que desee, y no es necesaria una subvención del gobierno. La patente solo otorga el derecho a excluir a otros de hacer, usar, ofrecer para la venta o vender o importar la invención. Dado que la patente no otorga el derecho de hacer, usar, ofrecer para la venta, vender o importar la invención, el derecho propio del titular de la patente a hacerlo depende de los derechos de los demás y de las leyes generales que sean aplicables. Un titular de la patente,
Un inventor de un automóvil nuevo que haya obtenido una patente al respecto no tendría derecho a usar el automóvil patentado en violación de las leyes de un estado que requiere una licencia, ni un titular de una patente puede vender un artículo, cuya venta puede estar prohibida por un Ley, simplemente porque se ha obtenido una patente.
Un titular de la patente no puede hacer, usar, ofrecer para vender, vender o importar su propio invento si hacerlo infringe los derechos anteriores de otros. Un titular de la patente no puede violar las leyes federales antimonopolio, como los acuerdos de reventa de precios o la combinación de restricciones comerciales, o las leyes de alimentos y drogas puras, en virtud de tener una patente. Por lo general, no hay nada que prohíba que un titular de una patente fabrique, utilice, ofrezca para la venta, o venda, o importe su propia invención, a menos que de ese modo infrinja la patente de otra persona que aún esté en vigor. Por ejemplo, una patente para una mejora de un dispositivo original ya patentado estaría sujeta a la patente del dispositivo.
El término de la patente será generalmente de 20 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de la patente en los Estados Unidos o, si la solicitud contiene una referencia específica a una solicitud presentada anteriormente bajo 35 USC 120, 121 o 365 (c ), a partir de la fecha en que se presentó la primera solicitud, y sujeto al pago de las cuotas de mantenimiento según lo estipulado por la ley. Se debe pagar una tarifa de mantenimiento 3.5, 7.5 y 11.5 años después de la concesión original para todas las patentes que se hayan emitido a partir de las solicitudes presentadas el 12 de diciembre de 1980 y después. La tarifa de mantenimiento se debe pagar en los plazos estipulados para mantener la patente vigente. Después de que la patente haya caducado, cualquier persona puede hacer, usar, ofrecer para la venta o vender o importar la invención sin el permiso del titular de la patente, siempre que no se utilice la materia cubierta por otras patentes vencidas.
Cuotas de mantenimiento
Todas las patentes de servicios públicos que se emiten a partir de solicitudes presentadas el 12 de diciembre de 1980 o posteriormente están sujetas al pago de tarifas de mantenimiento que deben pagarse para mantener la patente en vigor. Estos aranceles vencen a los 3.5, 7.5 y 11.5 años a partir de la fecha en que se otorgó la patente y pueden pagarse sin recargo durante el “período de ventana”, que es el período de seis meses que precede a cada fecha de vencimiento, por ejemplo, de tres a tres años. Años y seis meses. (Consulte el programa de tarifas para obtener una lista de las tarifas de mantenimiento). Al presentar las tarifas de mantenimiento y los recargos necesarios, la identificación de las patentes por las cuales se pagan las tarifas de mantenimiento debe incluir el número de patente y el número de solicitud de la solicitud de patente de EE. UU. Que se paga la cuota de mantenimiento. Si el pago incluye la identificación del número de patente únicamente, la Oficina puede aplicar el pago a la patente identificada por el número de patente en el pago o la Oficina puede devolver el pago. (Ver 37, Código de Regulaciones Federales, sección 1.366 (c).)
La falta de pago a tiempo de la tarifa de mantenimiento actual puede resultar en el vencimiento de la patente. Se proporciona un período de gracia de seis meses cuando la cuota de mantenimiento puede pagarse con un recargo. El período de gracia es el período de seis meses inmediatamente después de la fecha de vencimiento. La USPTO no envía avisos a los propietarios de patentes de que las tarifas de mantenimiento vencen. Sin embargo, si la tarifa de mantenimiento no se paga a tiempo, se hacen esfuerzos para recordar a la parte responsable que la tarifa de mantenimiento puede pagarse durante el período de gracia con un recargo. Si la tarifa de mantenimiento no se paga a tiempo y la tarifa de mantenimiento y el recargo no se pagan durante el período de gracia, la patente vence en la fecha en que finaliza el período de gracia.
Corrección de patentes
Una vez que se otorga la patente, queda fuera de la jurisdicción de la USPTO, excepto en algunos aspectos. La Oficina puede emitir sin cargo un certificado que corrija un error administrativo que haya cometido en la patente cuando la patente impresa no corresponde al registro en la Oficina. Estas son en su mayoría correcciones de errores tipográficos cometidos en la impresión. Algunos errores menores de carácter tipográfico cometidos por el solicitante pueden ser corregidos por un certificado de corrección por el cual se requiere una tarifa. El titular de la patente puede rechazar una o más reclamaciones de su patente al presentar en la Oficina un descargo de responsabilidad según lo estipulado en el estatuto (35 USC 253).
Cuando la patente es defectuosa en ciertos aspectos, la ley establece que el titular de la patente puede solicitar una nueva patente. Después de un examen en el que se evalúan los cambios propuestos que corrigen cualquier defecto en la patente original, se otorgará una patente de reemisión para reemplazar el original y se otorgará solo por el resto del plazo pendiente. Sin embargo, la naturaleza de los cambios que se pueden hacer mediante la reemisión es bastante limitada; No se puede agregar materia nueva. En un tipo diferente de procedimiento, cualquier persona puede presentar una solicitud de reexaminación de una patente, junto con la tarifa requerida, sobre la base de la técnica anterior que consiste en patentes o publicaciones impresas. Al concluir el proceso de reexaminación, se emite un certificado que establece los resultados del proceso de reexaminación.
Asignaciones y Licencias
Una patente es propiedad personal y puede venderse a otros o hipotecarse; puede ser legado por un testamento; y puede pasar a los herederos de un titular de patente fallecido. La ley de patentes prevé la transferencia o venta de una patente, o de una solicitud de patente, por un instrumento por escrito. Dicho instrumento se conoce como una asignación y puede transferir la totalidad del interés en la patente. El cesionario, cuando se le asigna la patente, se convierte en el propietario de la patente y tiene los mismos derechos que tenía el titular de la patente original.
El estatuto también prevé la cesión de una parte de interés, es decir, una mitad de interés, una cuarta parte, etc., en una patente. También puede haber una subvención que transmita el mismo carácter de interés que una asignación, pero solo para una parte específica de los Estados Unidos. Una hipoteca de propiedad de patente pasa la propiedad de la misma al acreedor hipotecario o al prestamista hasta que la hipoteca haya sido satisfecha y se realice una re-transferencia del acreedor hipotecario al prestamista. Una cesión condicional también pasa a ser titular de la patente y se considera absoluta hasta que sea cancelada por las partes o por el decreto de un tribunal competente.
Una cesión, concesión o transmisión de cualquier patente o solicitud de patente debe ser reconocida ante un notario público o un funcionario autorizado para administrar juramentos o realizar actos notariales. El certificado de dicho reconocimiento constituye evidencia prima facie de la ejecución de la cesión, concesión o transferencia.
Grabación de asignaciones
La Oficina registra las asignaciones, subvenciones e instrumentos similares que se le envían para su grabación, y la grabación sirve de aviso. Si una asignación, concesión o transmisión de una patente o un interés en una patente (o una solicitud de patente) no se registra en la Oficina dentro de los tres meses posteriores a su fecha, es nula contra un comprador posterior por una valiosa consideración sin aviso , a menos que esté registrado antes de la compra posterior.
Un instrumento relacionado con una patente debe identificar la patente por número y fecha (el nombre del inventor y el título de la invención como se indica en la patente también debe darse). Un instrumento relacionado con una solicitud debe identificar la solicitud por su número de solicitud y la fecha de presentación, el nombre del inventor y el título de la invención como se indica en la solicitud también se debe dar. A veces, la asignación de una solicitud se ejecuta al mismo tiempo que se prepara la solicitud y antes de que se haya presentado en la Oficina. Dicha asignación debe identificar adecuadamente la solicitud, como por la fecha de ejecución y el nombre del inventor y el título de la invención, de modo que no haya errores en cuanto a la solicitud prevista. Si una solicitud ha sido asignada y la asignación ha sido registrada o archivada para su registro, la patente se otorgará al cesionario como propietario, si el nombre del cesionario se proporciona cuando se paga la tarifa de emisión y se solicita que se emita la patente al cesionario. Si la asignación es solo de interés parcial, la patente se otorgará al inventor y al cesionario como propietarios conjuntos.
Co-propiedad
Las patentes pueden ser propiedad conjunta de dos o más personas, como en el caso de una patente otorgada a inventores conjuntos, o en el caso de la cesión de una parte de interés en una patente. Cualquier copropietario de una patente, sin importar cuán pequeña sea la parte de interés, puede hacer, usar, ofrecer para vender y vender e importar la invención para su propio beneficio, siempre que no infrinja los derechos de patente de otros, sin tener en cuenta a los demás propietarios , y puede vender el interés o cualquier parte de él, o otorgar licencias a otros, sin tener en cuenta al otro propietario conjunto, a menos que los propietarios conjuntos hayan firmado un contrato que regule su relación entre sí. Por consiguiente, es peligroso asignar un interés parcial sin un acuerdo definitivo entre las partes en cuanto al alcance de sus respectivos derechos y sus obligaciones entre sí si se debe evitar el resultado anterior.
El titular de una patente puede otorgar licencias a otros. Dado que el titular de la patente tiene el derecho de excluir a otros de hacer, usar, ofrecer para la venta, vender o importar el invento, nadie más puede hacer nada de esto sin su permiso.
Un acuerdo de licencia de patente no es, en esencia, nada más que una promesa del licenciante de no demandar al licenciatario. No se requiere ninguna forma particular de licencia; una licencia es un contrato y puede incluir lo dispuesto en las partes acuerden, incluyendo el pago de regalías, etc .
La elaboración de un acuerdo de licencia (así como las asignaciones) está dentro del campo de un abogado. Tal abogado también debe estar familiarizado con los asuntos de patentes. Algunos estados han prescrito ciertas formalidades que deben observarse en relación con la venta de derechos de patente.
Infracción de patentes
La infracción de una patente consiste en la fabricación, uso, venta o venta no autorizados de cualquier invención patentada en los Estados Unidos o en los territorios de los EE. UU., O la importación en los Estados Unidos de cualquier invención patentada durante el plazo de la patente. Si se infringe una patente, el titular de la patente puede demandar para obtener ayuda en el tribunal federal correspondiente. El titular de la patente puede solicitar a la corte una orden judicial para prevenir la continuación de la infracción y también puede solicitarle a la corte una indemnización por daños y perjuicios debido a la infracción. En tal demanda por infracción, el acusado puede plantear la cuestión de la validez de la patente, que luego es decidida por el tribunal. El acusado también puede afirmar que lo que se está haciendo no constituye una infracción. La infracción está determinada principalmente por el lenguaje de las reivindicaciones de la patente y,
Suits for infringement of patents follow the rules of procedure of the federal courts. From the decision of the district court, there is an appeal to the Court of Appeals for the Federal Circuit. The Supreme Court may thereafter take a case by writ of certiorari. If the United States Government infringes a patent, the patentee has a remedy for damages in the United States Court of Federal Claims. The government may use any patented invention without permission of the patentee, but the patentee is entitled to obtain compensation for the use by or for the government. The Office has no jurisdiction over questions relating to infringement of patents. In examining applications for patent, no determination is made as to whether the invention sought to be patented infringes any prior patent. An improvement invention may be patentable, but it might infringe a prior unexpired patent for the invention improved upon, if there is one.
Marca de patente y patente pendiente
Un titular de la patente que fabrica o vende artículos patentados, o una persona que lo hace por o bajo el titular de la patente debe marcar los artículos con la palabra “patente” y el número de la patente. La pena por no marcar es que el titular de la patente no puede recuperar los daños de un infractor a menos que el infractor haya sido debidamente notificado de la infracción y haya continuado infringiendo después de la notificación.
La marca de un artículo como patentado cuando en realidad no está patentado es ilegal y está sujeto a una multa. Algunas personas marcan los artículos vendidos con los términos “Patente solicitada” o “Patente pendiente”. Estas frases no tienen ningún efecto legal, pero solo proporcionan información de que se ha presentado una solicitud de patente en la USPTO. La protección otorgada por una patente no comienza hasta la concesión real de la patente. El uso falso de estas frases o su equivalente está prohibido.
Patentes de diseño
Las leyes de patentes establecen la concesión de patentes de diseño a cualquier persona que haya inventado un diseño ornamental nuevo y no obvio para un artículo de fabricación. La patente de diseño protege solo la apariencia de un artículo, pero no sus características estructurales o funcionales. Los procedimientos relacionados con la concesión de patentes de diseño son los mismos que los relacionados con otras patentes con algunas diferencias. Consulte el programa de tarifas actual para la tarifa de presentación de una solicitud de diseño. Una patente de diseño emitida antes del 13 de mayo de 2015 tiene un plazo de 14 años a partir de la concesión, y no se requieren tarifas para mantener una patente de diseño vigente. A partir del 13 de mayo de 2015, el plazo de la patente se ha revisado a 15 años a partir de la fecha de concesión de la patente para patentes de diseño emitidas tanto en solicitudes de diseño nacionales según el capítulo 16 como en solicitudes de diseño internacional que designan a los Estados Unidos y no se requieren tarifas para mantener una patente de diseño vigente. Si en el examen se determina que un solicitante tiene derecho a una patente de diseño conforme a la ley, se enviará un aviso de asignación al solicitante o al abogado o agente del solicitante, para solicitar el pago de una tarifa de emisión. El dibujo de la patente de diseño se ajusta a las mismas reglas que otros dibujos, pero no se permiten caracteres de referencia y el dibujo debe representar claramente la apariencia, ya que el dibujo define el alcance de la protección de la patente.
La especificación de una aplicación de diseño es corta y normalmente sigue un formulario establecido. Solo se permite una reclamación, siguiendo un formulario establecido que se refiere a los dibujos.
Patentes de plantas
La ley también establece la concesión de una patente a cualquier persona que haya inventado o descubierto y reproducido asexualmente cualquier variedad nueva y distinta de plantas, incluidos los deportes cultivados, mutantes, híbridos y plántulas recién descubiertas, que no sea una planta propagada por tubérculos o una Planta encontrada en un estado inculto.
Las plantas de propagación sexual son aquellas que se reproducen por medios distintos de las semillas, como el enraizamiento de esquejes, por estratificación, brotación, injerto, incrustación, etc.
Con referencia a las plantas propagadas por tubérculos, para las cuales no se puede obtener una patente de plantas, el término “tubérculo” se usa en su sentido hortícola estrecho como una porción corta y engrosada de una rama subterránea. Tales plantas cubiertas por el término “propagado por el tubérculo” son la papa irlandesa y la alcachofa de Jerusalén.
Una solicitud para una patente de planta consta de las mismas partes que otras aplicaciones. El término de una patente de planta será de 20 años a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de patente en los Estados Unidos o, si la solicitud contiene una referencia específica a una solicitud presentada anteriormente de conformidad con 35 USC 120, 121 o 365 (c ), desde la fecha en que se presentó la primera solicitud de este tipo.
La especificación debe incluir una descripción detallada completa de la planta y las características de la misma que distinguen a las mismas variedades conocidas y relacionadas, y sus antecedentes, expresados en términos botánicos en la forma general seguida en libros de texto botánicos estándar o publicaciones que tratan las variedades de tipo de planta involucrada (árbol de hoja perenne, planta de dalia, planta de rosa, manzano, etc.), en lugar de una simple caracterización no botánica amplia como la que se encuentra comúnmente en los catálogos de viveros o semillas. La especificación también debe incluir el origen o parentesco de la variedad de planta que se desea patentar y debe indicar especialmente dónde y de qué manera se ha reproducido asexualmente la variedad de planta. Se debe indicar el nombre latino del género y la especie de la planta. Donde el color es un rasgo distintivo de la planta, el color debe identificarse positivamente en la especificación por referencia a un color designado dado por un diccionario de color reconocido. Cuando la variedad de plantas se originó como una plántula recién encontrada, la especificación debe describir completamente las condiciones (cultivo, medio ambiente, etc.) bajo las cuales se encontró que la plántula crecía para establecer que no se encontró en un estado sin cultivar.
Se otorga una patente de planta en toda la planta. Por lo tanto, se deduce que solo una reclamación es necesaria y solo una permitida.
El juramento o declaración requerida del solicitante además de las declaraciones requeridas para otras solicitudes debe incluir la declaración de que el solicitante ha reproducido asexualmente la nueva variedad de planta. Si la planta es una planta recién encontrada, el juramento o la declaración también debe indicar que la planta se encontró en un área cultivada.
Los dibujos de patentes de plantas no son dibujos mecánicos y deben ejecutarse artísticamente y con competencia. El dibujo debe revelar todas las características distintivas de la planta capaz de representación visual. Cuando el color es una característica distintiva de la nueva variedad, el dibujo debe ser en color. Se deben enviar dos copias duplicadas de dibujos a color. Todos los dibujos en color deben incluir un margen de una pulgada en la parte superior de las marcas de Office cuando se imprime la patente .
Los especímenes de la variedad de plantas, su flor o fruto, no deben enviarse a menos que el examinador lo solicite específicamente.
La tarifa de presentación en cada solicitud de planta y la tarifa de emisión se pueden encontrar en el programa de tarifas. Para una entidad pequeña calificada, la mayoría de las tarifas se reducen a la mitad. 35 USC 41 (h) (1). Las solicitudes de patentes de plantas pueden publicarse de conformidad con el Título 35 del Código de los Estados Unidos, Sección 122 (b), pero la tarifa de publicación no se reduce para entidades pequeñas.
Una solicitud de patente de planta es el único tipo de solicitud de patente presentada en la USPTO que no se puede presentar a través de EFS-Web.
Todas las consultas relacionadas con patentes de plantas y solicitudes de patentes de plantas pendientes deben dirigirse a la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos y no al Departamento de Agricultura.
La Ley de Protección de Variedades Vegetales (Ley Pública 91577), aprobada el 24 de diciembre de 1970, establece un sistema de protección para variedades reproducidas sexualmente, para las cuales no se proporcionó protección, bajo la administración de una Oficina de Protección de Variedades Vegetales dentro del Departamento de Agricultura. . Las solicitudes de información sobre la protección de variedades reproducidas sexualmente deben dirigirse al Comisionado, Oficina de Protección de Variedades Vegetales, Servicio de Mercadeo Agrícola, National Agricultural Library Bldg., Sala 0, 10301 Baltimore Blvd., Beltsville, MD, 20705-2351.
Tratados y patentes extranjeras.
Dado que los derechos otorgados por una patente de los Estados Unidos se extienden solo en todo el territorio de los Estados Unidos y no tienen efecto en un país extranjero, un inventor que desee la protección de la patente en otros países debe solicitar una patente en cada uno de los otros países o en la patente regional. oficinas Casi todos los países tienen su propia ley de patentes, y una persona que desee una patente en un país en particular debe presentar una solicitud de patente en ese país, de acuerdo con los requisitos de ese país.
Las leyes de muchos países difieren en varios aspectos de la ley de patentes de los Estados Unidos. En la mayoría de los países extranjeros, la publicación de la invención antes de la fecha de la solicitud impedirá el derecho a una patente. La mayoría de los países extranjeros requieren que la invención patentada se fabrique en ese país después de un período determinado, generalmente tres años. Si no hay fabricación dentro de este período, la patente puede ser nula en algunos países, aunque en la mayoría de los países la patente puede estar sujeta a la concesión de licencias obligatorias a cualquier persona que pueda solicitar una licencia.
Existe un tratado relacionado con patentes adheridas por 176 países (en el momento de esta impresión), incluido Estados Unidos, y se conoce como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Dispone que cada país garantiza a los ciudadanos de los demás países los mismos derechos en materia de patentes y marcas que otorga a sus propios ciudadanos. El tratado también establece el derecho de prioridad en el caso de patentes, marcas registradas y diseños industriales (patentes de diseño). Este derecho significa que, sobre la base de una primera solicitud regular presentada en uno de los países miembros, el solicitante puede, dentro de un cierto período de tiempo, solicitar la protección en todos los demás países miembros. Estas solicitudes posteriores se considerarán como si se hubieran presentado el mismo día que la primera solicitud. Así, estos postulantes posteriores tendrán prioridad sobre las solicitudes para la misma invención que otras personas pueden haber presentado durante el mismo período de tiempo. Además, estas aplicaciones posteriores, basadas en la primera aplicación, no serán invalidadas por ningún acto realizado en el intervalo, como, por ejemplo, la publicación o explotación de la invención, la venta de copias del diseño o el uso del marca. El período de tiempo mencionado anteriormente, dentro del cual las solicitudes posteriores pueden presentarse en los otros países, es de 12 meses en el caso de las primeras solicitudes de patente y de seis meses en el caso de diseños industriales y marcas comerciales. basándose en la primera solicitud, no se invalidará por ningún acto realizado en el intervalo, como, por ejemplo, la publicación o explotación de la invención, la venta de copias del diseño o el uso de la marca registrada. El período de tiempo mencionado anteriormente, dentro del cual las solicitudes posteriores pueden presentarse en los otros países, es de 12 meses en el caso de las primeras solicitudes de patente y de seis meses en el caso de diseños industriales y marcas comerciales. basándose en la primera solicitud, no se invalidará por ningún acto realizado en el intervalo, como, por ejemplo, la publicación o explotación de la invención, la venta de copias del diseño o el uso de la marca registrada. El período de tiempo mencionado anteriormente, dentro del cual las solicitudes posteriores pueden presentarse en los otros países, es de 12 meses en el caso de las primeras solicitudes de patente y de seis meses en el caso de diseños industriales y marcas comerciales.
Otro tratado, conocido como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, se negoció en una conferencia diplomática en Washington, DC, en junio de 1970. El tratado entró en vigor el 24 de enero de 1978 y actualmente (a partir de 2014) está adherido por más de 148 países. incluyendo los Estados Unidos. El tratado facilita la presentación de solicitudes de patente sobre la misma invención en los países miembros al proporcionar, entre otras cosas, procedimientos de presentación centralizados y un formato de solicitud estandarizado.
La presentación oportuna de una solicitud internacional brinda a los solicitantes una fecha de presentación internacional en cada país que se designa en la solicitud internacional y proporciona (1) una búsqueda de la invención y (2) un período de tiempo posterior dentro del cual las solicitudes nacionales de patentes deben ser archivado. Varios abogados especializados en patentes se especializan en obtener patentes en países extranjeros.
Conforme a la legislación de los Estados Unidos, en el caso de las invenciones realizadas en los Estados Unidos, es necesario obtener una licencia del Director de la USPTO antes de solicitar una patente en un país extranjero. Dicha licencia se requiere si la solicitud extranjera debe presentarse antes de que se presente una solicitud en los Estados Unidos o antes de que transcurran seis meses desde la presentación de una solicitud en los Estados Unidos, a menos que se presente un recibo con una licencia otorgada anteriormente. La presentación de una solicitud de patente de EE. UU. Constituye la solicitud de licencia y la concesión o denegación de dicha solicitud se indica en el recibo de solicitud que se envía a cada solicitante. Después de seis meses desde la presentación en los EE. UU., No se requiere una licencia a menos que se haya ordenado que el invento se mantenga en secreto. Si se ha ordenado que el invento se mantenga en secreto,
Solicitantes extranjeros para patentes de los Estados Unidos
Las leyes de patentes de los Estados Unidos no hacen discriminación con respecto a la ciudadanía del inventor. Cualquier inventor, independientemente de su ciudadanía, puede solicitar una patente de la misma manera que un ciudadano estadounidense. Hay, sin embargo, una serie de puntos particulares de especial interés para los solicitantes ubicados en países extranjeros.
La solicitud de patente en los Estados Unidos debe ser realizada por el inventor y el inventor debe firmar el juramento o la declaración (con ciertas excepciones), a diferencia de la ley en muchos países donde la firma del inventor y el juramento de inventor no son necesarios. . Si el inventor está muerto, la solicitud puede ser hecha por su albacea o administrador, o equivalente, y en el caso de una discapacidad intelectual, puede ser hecha por su representante legal (tutor).
No se puede obtener una patente de los EE. UU. Si el inventor o sus representantes legales patentaron la invención en el extranjero antes de solicitarla en los EE. UU. Si la solicitud en el extranjero se presentó más de 12 meses antes de la presentación en los EE. Se permiten seis meses en el caso de diseños. 35 USC 172.
Una solicitud de patente presentada en los Estados Unidos por cualquier persona que haya presentado previamente una solicitud de patente para la misma invención en un país extranjero que otorgue privilegios similares a los ciudadanos de los Estados Unidos tendrá la misma fuerza y efecto para el propósito de superar los actos de intervención de otros como si estuvieran archivados en los Estados Unidos en la fecha en que la solicitud de patente para la misma invención se presentó por primera vez en un país extranjero. Este es el caso, siempre que la solicitud en los Estados Unidos se presente dentro de los 12 meses (seis meses en el caso de una patente de diseño) a partir de la fecha más temprana en que se haya presentado dicha solicitud en el extranjero y reclame la prioridad según 35 USC 119 (b) a la solicitud extranjera.
Si alguna solicitud de patente ha sido presentada en un país extranjero por el solicitante o por sus representantes legales o cesionarios antes de su solicitud en los Estados Unidos, para reclamar la prioridad según 35 USC 119 (b) al extranjero Solicitud, el solicitante debe, en el juramento o declaración que acompaña a la solicitud, indicar el país en el que se presentó la solicitud más temprana, con la fecha de presentación de la solicitud. Si se reclama la prioridad extranjera, cualquier solicitud extranjera que tenga una fecha de presentación anterior a la de la solicitud sobre la cual se reivindica la prioridad también debe identificarse en el juramento o declaración. Cuando en la solicitud de los EE. UU. No se hace ninguna solicitud de prioridad extranjera de acuerdo con la 35 USC 119 (b),
An oath or alternatively a declaration must be made with respect to every application. When the applicant is in a foreign country the oath or affirmation may be before any diplomatic or consular officer of the United States, or before any officer having an official seal and authorized to administer oaths in the foreign country, whose authority shall be proved by a certificate of a diplomatic or consular officer of the United States. The oath is attested in all cases by the proper official seal of the officer before whom the oath is made.
When the oath is taken before an officer in the country foreign to the United States, all the application papers (except the drawing) must be attached together and a ribbon passed one or more times through all the sheets of the application, and the ends of the ribbons brought together under the seal before the latter is affixed and impressed, or each sheet must be impressed with the official seal of the officer before whom the oath was taken. A declaration merely requires the use of a specific averment found in 37 CFR 1.68.
Si la solicitud es presentada por el representante legal (ejecutor, administrador, etc.) de un inventor fallecido, el representante legal debe hacer el juramento o la declaración. Cuando se utiliza una declaración, el procedimiento de creación de cintas no es necesario, ni tampoco es necesario comparecer ante un funcionario en relación con la realización de una declaración.
Un solicitante extranjero puede estar representado por cualquier abogado o agente de patentes que esté registrado para ejercer ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos.